¿Dios permitía el incesto? – Con el inicio de la humanidad, Adán y Eva tenían la tarea de multiplicarse y poblar la Tierra; por ende, podría concluirse que Dios estaba de acuerdo con las relaciones incestuosas sin embargo, esto no es así, puesto que en Levítico 18: 6-18, Dios ordena en contra de ellas y en Levítico 20: 11, 12, 14, 17 y 20 aclara cuáles serían los castigos para aquellas personas que cometieran el pecado de esta actividad.
Las leyes del incesto fueron otorgadas por Dios a Moisés. Todo acto incestuoso antes de la existencia de estas leyes era “permitido” con el objetivo de poblar al planeta, puesto que en los primeros días de la humanidad, la posibilidad de obtener anormalidades genéticas no era un riesgo, debido al hecho de que el código genético humano estaba relativamente libre de defectos y los seres humanos eran mucho más fuertes físicamente.
“Es importante distinguir entre las relaciones incestuosas antes de que Dios ordene en contra de ellas y el incesto que ocurrió después de que los mandamientos de Dios fueron revelados. Hasta que Dios ordenó contra esto, no fue incesto. Se estaba casando con un pariente cercano.
Es innegable que Dios permitió el «incesto» en los primeros siglos de la humanidad. Como Adán y Eva eran los únicos dos seres humanos en la tierra, sus hijos e hijas no tenían más remedio que casarse y reproducirse con sus hermanos y parientes cercanos. La segunda generación tuvo que casarse con sus primos La genética no fue un problema en los primeros siglos de la humanidad, y los matrimonios que se produjeron entre los hijos de Adán y Eva, Abraham y Sara, y Amirán y Yokebed no fueron búsquedas egoístas de gratificación sexual o abusos de autoridad; en consecuencia, esas relaciones no deben ser vistas como incestuosas”, declaró en su blog el pastor Eduardo Gutierrez.
Con información de: La Biblia | Séptimo mandamiento de la ley bíblica | Listverse | Apologeticspress | Wikipedia | Reflexiones del pastor | Ateísmo para cristianos – –
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Contents
- 0.1 ¿Qué dice la Biblia sobre relaciones entre primos hermanos?
- 0.2 ¿Qué dice la Biblia sobre las relaciones familiares?
- 1 ¿Cómo se llama el pecado de tener relaciones entre hermanos?
- 2 ¿Qué dice el Salmo 133 1?
- 3 ¿Qué dice la Biblia del matrimonio entre parientes?
¿Qué dice la Biblia sobre relaciones entre primos hermanos?
Independientemente de eso, no existe prohibición bíblica contra el matrimonio entre primos hermanos. [Nota del Editor: Aparte de las leyes civiles que pueden prohibir el matrimonio entre primos hermanos, se debe considerar el grado de riesgo genético en tales relaciones.
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¿Qué dice la Biblia sobre las relaciones familiares?
Jesús enseñó sobre el matrimonio – Jesucristo enseñó que el matrimonio es santo y esencial en el plan de Dios: “ero al principio de la creación, varón y mujer los hizo Dios. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su esposa. Y los dos serán una sola carne; así que no son ya más dos, sino una sola carne.
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¿Cómo se llama el pecado de tener relaciones entre hermanos?
El incesto: su perspectiva histórica y jurídica Lic. Omar A. White Ward * Licda. Krysia Campos Chacón ** El Incesto: Su Perspectiva Histórica y Jurídica Resumen: Desde los tiempos de Adán y Eva se practicó el incesto, debe haber estado aceptado para multiplicarse.
Antropológicamente hay diversas teorías para explicarlo, una de ellas es la de Levi-Strauss, quien indica que para explicar el paso del hombre de la naturaleza a la cultura es sin duda mediante la prohibición del incesto. De acuerdo a un estudio de 1990 sobre el incesto en nuestro país, se concluyó que en la mayoría de los casos las víctimas suelen ser mujeres, que los padres y padrastros son los principales agresores, la edad de las niñas victimizadas era de nueve años.
Un gran porcentaje de las conductas incestuosas, probablemente el mayor, queda en la sombra, dentro de la familia que sufre la patología desencadenada por esta acción. La promiscuidad en la vivienda, el exceso de miembros en hacinamiento, es uno de los factores mas importantes que influyen en la comisión del incesto.
- Las relaciones incestuosas atentan contra la unidad familiar.
- En la actualidad las reformas del Código Penal, desaparece el delito de incesto como tipo penal independiente.
- La tutela a la libertad sexual se mantiene incólume y los vínculos de parentesco funcionan como agravantes de los delitos de violación y de relaciones sexuales con personas menores de edad; en este último caso, constituye delito la cópula sancionada con prisión cuando la víctima no ha alcanzado los dieciocho años de edad.
Palabras Clave: Adán, Eva, incesto, multiplicarse, Levi-Strauss, naturaleza, cultura, prohibición del incesto, víctimas, mujeres, padres, padrastros, agresores, patología desencadenada, promiscuidad, hacinamiento. Incest: juridic and historycal prespective Summary: Incest has been practiced since the times of Adam and Eve, is must have been accepted in order to multiply.
- Many anthropological theories try to explain it, one of them is the Levi-Strauss, which states that for man to pass from nature to culture, incest must be forbidden.
- According to a study realized in the year 1990, the most number of victims of incest in Costa Rica are women; their fathers and step-fathers are the main aggressors, and the age of most victims was nine years old.
A great percentage of incest behaviors, maybe the highest one, remains in the shadows, inside the family that suffers the unchaining pathology derived from this action. The promiscuity in the house, the excess of members heaping together, is one of the most important factors that influence in the product of incest.
Incestuous relationships attempt against the familys unity. Now a days the reforms in the Penal Codices, make incestuous transgressions disappear like an independent penal felony. The protection of the sexual freedom remains safe and kinship relationships act like an aggravation to the rape felony and sexual relationships with young people; in this last case, the felony is penalized with prison when the victim is under the eighteen years of age.
Keywords: Adam, Eve, incest, propagation, nature, culture, forbidden incest, victims, women, fathers, step-fathers, aggressors, unchaining pathology, promiscuity, members heaping together. Introducción Se entiende el incesto como la actividad sexual entre miembros de la misma familia.
- Dicha actividad comprendería desde caricias inadecuadas hasta el coito.
- Puede darse entre padre e hijo(a), madre e hijo(a), hermanos y otros miembros de la familia.
- El límite de las relaciones sexuales está dado por la prohibición de contraer matrimonio, por ello se dice que aquellos que tengan esos vínculos, por los cuales queda prohibido el matrimonio, cometen incesto cuando se relacionan íntimamente.
Se pretende hacer un breve estudio del incesto, como figura tabú dentro de muchas organizaciones sociales, mediante una confrontación entre lo natural o instintivo y lo racional o sociocultural. Para ello, se inicia con el análisis desde las escrituras bíblicas, pasando además por las diferentes formas de organización familiar conocidas.
Sobre la cultura del incesto, se hará un estudio de diferentes teorías que pretenden dar una explicación válida a este fenómeno, sin dejar de lado su conceptualización. Se incorpora aquí el tema de la familia y la tutela constitucional que la misma tiene. En lo referente a este tema en nuestro Código Penal, se analizará el delito ya derogado del incesto, los supuestos típicos en los cuales se mantiene la tutela penal de las relaciones sexuales dentro de la misma familia, para saber si ha desaparecido totalmente o se presenta como una agravante de otros delitos de índole sexual.1.
Historia y naturaleza del incesto Historia bíblica En las escrituras bíblicas se afirma la creación del hombre a imagen y semejanza de DIOS 28, de esta manera hizo al hombre y a la mujer. Esto hace pensar que, en un principio, para que se diera la existencia de las generaciones de grupos humanos, tuvo necesariamente que darse la reproducción por medio de las relaciones de parentesco, que no eran restringidas 29,
- El incesto ha existido con anterioridad al desarrollo del arte o de la escritura.
- Quienes acepten el origen humano como una sucesión de generaciones, formada por la primera pareja humana, podrán encontrar ejemplos bíblicos de admisión del incesto.
- Es indudable que la tercera generación, representada por los nietos de Adán y Eva, fue procreada por medio del acceso carnal entre hermanos y hermanas.
Queda también fuera de duda que la procreación sucesiva tuvo que originarse, por lo menos, en la relación entre primos hermanos. Más adelante, en la Biblia, aparecen otros antecedentes de incesto colateral, pero en ellos aun no hay un juicio de valor negativo, estableciéndose así como una relación socialmente apropiada.
Hay que recordar que en el Arca de Noé únicamente entró él y su esposa, así como sus tres hijos con sus respectivas mujeres o esposas, de ahí que, nuevamente, la tierra fuese poblada por los hijos de un mismo tronco común, Noé 30, Distinto sucede en el caso de Amnón y su hermana Tamar, ambos hijos del rey David, aquí el hijo de David viola a la hermana 31,
La relación incestuosa es forzada, pero del pasaje bíblico se desprende que Amnón tenía la posibilidad de pedirle al rey que le cediera a su hermana 32, Desde de perspectiva antropológica Quizá la prohibición del incesto tuvo causas diversas: religiosas, psicológicas, económicas, entre otras.
- Antes de la etapa de civilización, en la que se impone definitivamente el matrimonio monogámico, la raza humana transitó por un estadio de salvajismo y otro de barbarie.
- En el primero, la caracterización inicial fue un estado de promiscuidad sexual 33, que en una evolución posterior deriva en los llamados matrimonios por grupos; un sistema de unión en el que grupos enteros de hombres y grupos enteros de mujeres se pertenecían recíprocamente.
La variante dentro de este estilo de matrimonio grupales habían sido la familia consanguínea, que importa un progreso sobre la promiscuidad inicial, al excluir a madres e hijos del comercio sexual. En el estado de barbarie, nos dice MORGAN que, al llegar a las familias en sociedad arcaica, el hombre se caracterizó por vivir en un estado de promiscuidad sexual que, en una evolución posterior, deriva en los llamados matrimonios por grupos, excluyendo posteriormente la unión de madres e hijos.
Este tipo de matrimonio se reemplazaría por relaciones más individualizadas. Aparece en escena la llamada familia sindiásmica, que da inicio a la vida en pareja, pero con la particularidad que solo a las mujeres se les exige fidelidad durante la vida en común, mientras que las prácticas poligámicas continúan siendo un derecho de los hombres 34,
Otra tesis, la evolucionista, corresponde a la que regularmente se denomina teoría matriarcal, en la que supuestamente la madre era, como la precisa BELLUSCIO, el centro y origen de la familia. En una evolución posterior se logra el matrimonio monogámico estable, y es así como se operaría el tránsito de la familia matriarcal a la patriarcal, con lo que queda desde ese momento bien determinada la paternidad y se sustituye el parentesco uterino por el agnaticio,35 VIVEIROS de CASTRO, afirma que en el período fetichista de la humanidad, en que dominaban exclusivamente, o preponderantemente, los instintos de la nutrición y de la reproducción, el incesto era un acto natural y legítimo, como lo demuestran estos hechos: en Egipto los padres desfloraban a las hijas; en Persia la madre se amancebaba con los hijos y los Incas del Perú se casaban con sus hermanas.
Solo cuando la evolución mental progresó mediante el culto de los sentimientos, el incesto se convirtió en un acto repulsivo, que producía en las conciencias indignación y horror 36, No siempre es fácil distinguir entre el estado de naturaleza y el estado de cultura (o estado social). De hecho, casi siempre las conductas del ser humano resultan de una verdadera integración de causas tanto biológicas como sociales.
Las reglas culturales tienen tres características: 1- son creadas por el hombre; 2- dependen de cada época o de cada cultura (salvo la regla que prohíbe el incesto, que es universal); y 3- son inconscientes. De las diferentes reglas del mundo humano, Levi-Strauss centró su atención en la ley de la prohibición del incesto, ya que ha observado que es universal, propia de toda la especie humana más allá de la época o la cultura, y que las excepciones son en realidad aparentes, porque la regla se aplica de manera diferente en cada modelo cultural, distinguiéndose entre naturaleza y cultura 37,
Se ha dicho que el origen de la aversión al matrimonio entre personas estrechamente vinculadas por relaciones de consanguinidad, es uno de los problemas más intrincados y difíciles de toda la historia cultural; afirmación que lleva a KIPP y a WOLF a sostener que las últimas razones de la prohibición del incesto son inasequibles 38,
Este tabú del incesto se verifica en tanto concebimos al grupo social como tal. Uno de estos fenómenos, de carácter universal, es la regla de la prohibición del incesto, a la que Levi-Strauss asigna particular importancia en la medida en que es lo que constituye, según su criterio, el movimiento fundamental del pasaje de la naturaleza a la cultura.
El problema de la prohibición del incesto tiene para Levi-Strauss un carácter ambiguo y equívoco, ya que, por un lado, tiene un aspecto cultural y, por el otro, un aspecto natural. Cultural porque esencialmente es una regla establecida por los hombres; y natural, porque es una prohibición presocial en dos sentidos, por su universalidad, y por el tipo de relaciones que su norma impone.
El instinto sexual, por ser natural, no constituye, por sí solo, el paso de la naturaleza a la cultura, pero es el punto de partida para este pasaje a lo social, porque de todos los instintos, solamente el sexual necesita del estímulo del otro 39, Levi-Strauss cita una serie de investigaciones biológicas en las que se afirma que la prohibición del incesto evita la aparición de enfermedades en la progenie; mientras que en otros estudios, dicha prohibición no determina, por sí sola, tales enfermedades, sino que la aparición de estas dependerá de otras variables como el tamaño de la población, las mutaciones, etc.
La primera explicación justificaría la prohibición del incesto, pero la segunda, no 40, También se ha pensado que el origen de la prohibición del incesto se encuentra en una suerte de repugnancia instintiva del hombre a las uniones consanguíneas. La réplica de Levi-Strauss, sin embargo, resalta por lo convincente: “Nada más sospechoso que esta supuesta repugnancia instintiva, ya que el incesto, si bien prohibido por la ley y las costumbres, existe y, sin duda, es más frecuente de lo que deja suponer la convención colectiva en silenciarlo” 41,
Es evidente que el autor observa cierta hipocresía social al ver el tema y nos acusa de guardar silencio. Las teorías del origen de la prohibición del incesto, planteadas anteriormente, fallaron (origen natural y cultural, origen puramente natural y origen puramente cultural), por ese motivo los antropólogos decidieron eludir el problema, diciendo que es algo que debe explicar la biología o la sociología.
Levi-Strauss sostiene que el problema de la prohibición del incesto sigue siendo de la sociología, porque se trata de una regla impuesta culturalmente. Sobre la prohibición primitiva y casi universal del incesto ha tenido vigencia desde el origen de las sociedades humanas 42, Hace más de 30 años, Levi-Strauss 43 indicó que es casi universal la prohibición del incesto.
Propuso que ese tabú ha fomentado el intercambio de mujeres entre grupos vecinos para promover alianzas, comercio e intercambio cultural. De paso, las comunidades fomentaban el intercambio genético. Es creíble que su amplia distribución haya sido la práctica social causante de la búsqueda de mujeres en grupos vecinos.
A nuestro juicio, el incesto es un fenómeno histórico que ha sido necesario y cuando se ha dado como una necesidad para la supervivencia, no ha recibido cuestionamiento alguno. Como prohibición cultural general, parece ser que pertenece a la naturaleza humana y que casi todos los grupos que forman las diferentes sociedades consideran que no es apropiada la cópula entre miembros de la misma unidad familiar.2.
Concepto de incesto Después de desarrollar el incesto desde una óptica histórica, se analizará la figura partiendo del tratamiento que se le ha dado en Costa Rica, tanto desde la perspectiva sociológica, como qué se debe entender por incesto dentro del saber jurídico.
Se define al incesto como la “cópula entre dos parientes cercanos 44, especialmente entre padre e hija, hijo-madre, hermano-hermana. En la mayoría de las sociedades, las relaciones sexuales entre otros parientes son también incestuosas, aunque no tan graves como con la familia inmediata. El incesto es casi invariablemente considerado como pecado, a menudo castigado sobrenaturalmente; en algunos países constituye un delito” 45,
El incesto, como concepto negativo o disvalioso es un tema eminentemente cultural, así lo indica el diccionario ÁREA-5, pues agrega que “ciertas familias reales (por ejemplo las del antiguo Egipto, las del Imperio Inca y las de Hawai), celebran matrimonios incestuosos.
El rey se casaba con su hermana, porque, por ser divino, sólo podía unirse con otra divinidad” 46, Para el diccionario Océano, el incesto es, simplemente, la “relación sexual entre parientes de primer grado” 47, Esta definición, poco clara, llama a equívocos al momento de completar el concepto relativo al grado, sobre el que existe una antiquísima discusión dentro del ámbito doctrinario.
Se ha definido al incesto, también, como la “relación sexual entre parientes de los grados en que está prohibido el matrimonio”. Se vuelve a ligar y a relacionar al incesto con la familia, al hacer referencia a parientes, y se le relaciona también con el matrimonio.
Esta definición nos parece más clara y atinada, y para el caso de Costa Rica solo la tendríamos que completar con las normas relativas al matrimonio y a los límites que el Código de Familia impone para celebrar este vínculo. Interesan aquí los incisos 2), 3) y 4) del artículo 14 del Código de Familia 48, ya que siguiendo las ideas de la doctrina nacional 49, en estos se hace referencia el incesto.
En otras palabras, los incisos indicados establecen la prohibición del incesto. En el inciso 2) se prohíbe el matrimonio entre ascendentes y descendentes consanguíneos, p. ej.: entre padre (madre) e hija (hijo), abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, etc.
- El tres se refiere a los hermanos, respecto de los cuales se dice que el grado es neutral y el inciso cuatro ya que entre el adoptante y el adoptado nacen los mismos vínculos existentes entre las familias consanguíneas.
- Si se profundiza en la perspectiva sociológica del tema, las estructuras del parentesco deben su existencia, en gran parte, al tabú del incesto.
En efecto, todas las culturas prohíben las relaciones sexuales dentro de la familia nuclear, fuera de la que existe entre marido y mujer. Por eso se dice que la prohibición de relaciones incestuosas es un universal social. Las excepciones no parecen ser aplicables más que a casos aislados, no a colectividades.
- Otro tema es el grado de extensión del tabú.
- Muchísimas culturas prohíben las relaciones sexuales entre los miembros de la familia extensa, por ejemplo entre primos.
- El derecho canónico de la Iglesia católica ha retenido en parte este tipo de prohibición, pues entre sus fieles los primos hermanos pueden pedir una dispensa para contraer matrimonio.
Las explicaciones biológicas son totalmente insatisfactorias, de modo que habrá que dar con una explicación sociocultural del tabú del incesto. PARSONS, por ejemplo, señala que los procesos de socialización entre humanos requieren una subordinación de hijos a padres, y que el incesto provocaría una ruptura de los mismos si se produjese.
Otros autores han señalado cómo las funciones del tabú en cuestión son todas latentes, tales como la supresión de las rivalidades intrafamiliares y el mantenimiento del orden dentro de la familia; y para la sociedad, en general, el tabú del incesto coadyuva a entrelazar diversas familias, en una red intramatrimonial.
Se trata, pues, de una función diversificadora –al evitar la endogamia extrema– y a la vez integradora –al crear puentes entre linajes, familias y grupos– 50,3. El incesto y la familia De todo lo dicho se desprende una conclusión infranqueable, el incesto ocurre dentro de la familia, definida esta como “un organismo con fines propios, distintos y superiores a los de sus integrantes; de ahí surge la existencia de un interés familiar que debe distinguirse del individual o privado y del estatal o público” 51,
Pero, ¿qué es la familia y quiénes componen ese grupo? Se habla de varias ópticas desde las que se puede ver a la familia. Una de ellas es la BIOLÓGICA, que se entiende como el grupo constituido por la primitiva pareja y sus descendientes, sin limitación. Se concibe, entonces, que la familia, como hecho biológico, abarca a todos aquellos que descienden unos de los otros o que vienen de un progenitor o progenitora común, de tal suerte que la distinción se origina por los lazos de sangre que hay entre ellos.
Biológicamente entendemos, entonces, que la familia está basada en lazos de consanguinidad. Otro concepto es el SOCIOLÓGICO. La concepción social de la familia cambia un poco respecto de la anterior. Se dice que históricamente, con el surgimiento de las sociedades llamadas industriales, su organización ha correspondido a la estructura de la denominada familia nuclear, que se encuentra compuesta por la pareja y sus descendientes.
- Si esta a su vez se une en vínculos con otras familias forman una nueva, y aunque vivan separadas se encuentran engranadas, de una forma típica, en redes que se alargan por diversas partes, las cuales son consideradas de tipo familiar.
- Dentro de este tipo de familias encontramos las llamadas familias por vínculo extenso, las cuales surgen en zonas como las rurales, y son consideradas la familia del fundador o del páter.
Mientras la primera parte de bases relacionadas con la sangre, la otra tiene que ver más con esos lazos relacionados con vínculos sanguíneos a los que se les suma con otros individuos que se unen a ellos por otros intereses, tales como los económicos.
Para regular las relaciones internas de las familias, nace una rama del derecho llamada derecho de familia, por lo que se puede afirmar que el incesto no es exclusivo del derecho penal y, de hecho, no bastaría este para definirlo, por ello debemos recurrir a aquella otra rama 52, materialmente separada del Código Civil 53, aunque en doctrina se piensa que tal separación no resulta del todo necesaria.
BAQUEIRO ROJAS y BUENROSTRO BÁEZ definen al Derecho de Familia como “parte del derecho civil que reglamente las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar como la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de hijos por la institución de la filiación” 54,
- Otro enfoque es el JURÍDICO, según este, nos dice nuestra Sala Constitucional, la familia “es sin duda el núcleo primario y fundamental de la sociedad para el pleno desarrollo físico, mental, moral y social del individuo” 55,
- Este es una noción sustancial y no formal, con la que se pretende superar el concepto tradicional que antes se intentó definir.
Indica la Sala que “la familia es el vehículo ideal para lograr el desarrollo humano y la preparación de la vida en sociedad; en el marco en el cual le corresponde al individuo aprender –entre otras cosas–, a respetar los derechos y propiedades de los otros y es ahí donde se forman los principios de cooperación y mutuo auxilio, base de la familia moderna” 56,
Como vemos, la Sala le da a la familia un concepto más moderno, más allegado a los fines que ella busca en sociedad y, sobre todo, a la idea de que es un grupo humano con relaciones internas muy fuertes, basada en la responsabilidad de todos los componentes que deben cooperar y auxiliarse mutuamente.
Esto no se limita a la familia matrimonial, abarca también a la de hecho 57,4. El delito de incesto como atentado contra la unidad familiar La base esencial por la que existe el delito de incesto o concurre como una posible agravante de tipos penales autónomos, es que se pretende tutelar la unidad familiar por medio del derecho penal.
- Para cumplir con esos fines se parte del hecho de que la familia es una unidad natural con tendencias unificadoras y solidarias en la que, debido a los procesos sociales normales, se establecen relaciones de poder, que deben ser controladas.
- Para resguarda esto, el artículo 2 del Código de Familia al establecer algunos principios fundamentales del derecho de familia 58 En otro trabajo similar a este, Claudia Elena Paniagua Pineda ya había advertido que, en cuanto al aspecto penal, “la doctrina mayoritaria lo define partiendo de dos elementos: la heterosexualidad y los impedimentos para el matrimonio” 59,
Cuando el trabajo de Paniagua fue redactado, no había pasado aun la reforma de agosto de 1999. En ese momento regía el anterior artículo 174 del Código Penal, que establecía lo siguiente: Art.174 del Cód.P.: “Incesto.- Será sancionado con prisión de dos a seis años, quien conociendo las relaciones de familia que lo ligan, tenga acceso carnal con una ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, siempre que no se trate de una violación estupro en cuyos caso se aplicarán respectivamente los artículos 159 y 160”,
- Por la redacción del antiguo artículo 174, este se habría clasificado como un tipo accesorio y siempre que estemos ante un caso en que se sospeche que su calificación legal podría ser la del incesto, primero debemos verificar que no se trate de los artículos 159 y 160.
- En otras palabras, este era un delito residual 60,
Un detalle que debe resaltarse es que no hay una edad específica como exigencia objetiva del tipo, por ese motivo habría incesto, en términos del delito derogado, por ejemplo, cuando la madre de cincuenta años tuviese una relación con el hijo de veinticinco o treinta.
- De la misma manera habría incesto si el abuelo de setenta tiene relaciones con la nieta que cuenta con treinta años de edad.
- Estas ideas nos hacen llegar a la conclusión de que el delito estaba incorrectamente ubicado, pues, más parece ser un atentado contra la familia que un delito de orden sexual, porque ningún bien jurídico relativo a la sexualidad se vería afectado cuando hay cópula voluntaria entre dos adultos, ya sean hermanos o descendientes.
Sobre la reforma de 1999, QUIRÓS, SANDÍ y VEGA opinan que el incesto ha dejado de ser un tipo penal independiente para convertirse en una forma de agravante del delito de relaciones sexuales con personas menores de edad del artículo 159, que en lo que interesa establece lo siguiente: “La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de doce años y menor de dieciocho, y el agente tenga respecto de ella la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.” Así como del delito de abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces del artículo 161 del mismo cuerpo legal antes citado, que en lo que nos interesa dice que la pena será de cuatro a diez años.
- La misma agravante se establece en el artículo 162, llamado abusos sexuales contra personas mayores de edad, con pena de tres a seis años.
- Igualmente en el artículo 168, que agrava con pena de cuatro a diez años: “Cuando el autor sea ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o afinidad, padrastro o madrastra, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima,
” De similar forma aparece como agravante del proxenetismo de los artículos 169 y 170 del mismo cuerpo legal. Para estos autores, “se suprimió el delito de incesto como figura autónoma, cuya permanencia se basaba en una determinada concepción religiosa o moral de las relaciones sexuales” 61,
Puede pensarse que la anterior opinión parte de bases que podrían ser erróneas, ya que se interpreta la actual legislación a partir de la anterior, dando por sentado que las relaciones incestuosas solo pueden ser consentidas y por otro lado, se agrava el tipo penal del proxenetismo, el cual no integra una relación sexual directa entre el autor y el sujeto pasivo del delito.
Más bien, se trata aquí de la promoción de la prostitución del sujeto activo con respecto a la víctima; no podríamos afirmar por ese hecho que el incesto esté agravando la figura. Son las relaciones o los vínculos familiares o de parentesco los que se están tutelando en la agravante del artículo 170.
Parece que se debe incluir la figura de la violación, ya que supone, entre otras cosas, el acceso carnal del que hablamos al momento de conceptuar el incesto y se agrava en las condiciones que se mencionan en el artículo 157 de la violación calificada: “la prisión será de doce a dieciocho años cuando el autor sea un ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o afinidad o se produzca la muerte de la víctima”.
De la norma se desprende otra forma de relación incestuosa, que podría ocurrir con o sin violencia, ya que si nos remitimos al tipo base del numeral 156, inciso primero, se establece la violación cuando la víctima fuese menor de doce años, aun cuando consienta.
- Como se ha visto hasta ahora, el incesto ya no es delito en Costa Rica, por lo menos no como forma independiente de comisión.
- En caso de continuar siendo delito, debería estar ubicado como un delito en contra de la familia y no como un delito de índole sexual, sobre todo porque en su redacción original se excluían las figuras de la violación y del estupro (ahora llamado abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces), convirtiéndolo en un hecho de contenido sexual pero en realidad un verdadero atentado en contra del ámbito familiar, porque la sexualidad, como tal, no está siendo tutelada.
En cuanto a la forma en que aparece después de la reforma, no se considera acertado afirmar que el incesto sea una agravante de las figuras actuales, ya que siempre se le consideró como un delito residual, pero diferente e independiente de aquellos otros delitos como la violación, que se agrava por los vínculos de parentesco 62,
Se concluye que una forma por la cual se presenta el incesto, antes y después de la reforma del año 1999, es la violación calificada por parentesco o la forma agravada de estupro o relaciones sexuales con menores, cuando la persona menor es descendiente del autor. La ejecución de estos delitos involucra una serie de aspectos que sociológica y culturalmente deben ser tomados en cuenta.
La Sala Tercera de la Corte ha dicho que entre ellos deben verse “las condiciones personales del imputado y su víctima, particularmente el desprecio de aquel respecto a los derechos e integridad de su propia hija, así como la afectación provocada con su conducta tanto al núcleo familiar como al sano desarrollo físico y emocional de la menor ofendida” 63,
En el mismo voto la Sala citada dijo que “se acreditó que el imputado mantuvo una pluralidad de relaciones sexuales con su propia hija, desde que esta tenía doce años de edad y que derivaron en el embarazo de la menor, relaciones realizadas contra la voluntad de la ofendida, pues el encartado la tenía amenazada de abandonar su morada y hacerle daño.
Tal hecho, si bien es incestuoso, no configura el delito de Incesto sino un claro caso de Violación Calificada, conforme a los artículos 156 inciso 3) y 157 del Código Penal”, Como se observa, la Sala establece el carácter incestuoso entendido como el acceso carnal entre padre e hija, pero típicamente el hecho es constitutivo del delito de violación calificada y así lo reitera en otros votos más recientes 64,
La protección penal de la familia no desaparece al derogar el incesto, solo se limita a casos en los que esa misma cópula constituye otro delito y la relación de parentesco sirve como figura que agrava la pena. De este razonamiento puede desprenderse que sigue siendo prohibida la relación sexual intrafamiliar entre ascendientes y descendientes, ya que cuando la víctima es menor de 12 años, sea niño o niña, se estaría en presencia del delito de violación calificada 65,
El asunto cambia sugestivamente en el caso del delito que antes era conocido como estupro y que ahora recibe el “nomen” de “relaciones sexuales con personas menores de edad” previsto y sancionado por el artículo 159 del Código Penal 66, Se torna más interesante porque vemos una certera sabiduría en la reforma, ya que, por un lado, se elimina el incesto como delito contra la libertad sexual, pero, por el otro, se extiende la edad del sujeto pasivo del acceso carnal consentido, que pasa de quince a dieciocho años, cuando hay vínculos de los que estamos hablando.
- Pero además, incluye al parentesco colateral y por afinidad cuando habla de “tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines”, con lo que se podría afirmar que se recurre al concepto jurídico de familia.
- La forma en que está redactado el delito del artículo 159 sugiere mantener la prohibición penal hasta el límite de los dieciocho años, lo cual confirma la idea de que el incesto, como tal, ya no está siendo tutelado de manera directa por el sistema penal.
Ahora, más bien, ha quedado totalmente eliminada y lo que subsiste es una protección a la libertad sexual propiamente dicha y a la unidad familiar. En otras palabras, antes de la reforma, tal y como hemos afirmado, una relación entre adultos con relación de parentesco habría constituido incesto, actualmente solo se daría cuando una de las personas, considerada víctima, es menor de dieciocho años y mayor de doce.5.
- Otros problemas asociados al incesto Posiblemente un gran porcentaje de las conductas incestuosas queda en la sombra, sin implicaciones al exterior, y solo repercute dentro de la familia que sufre esa patología.
- Estadísticas nacionales respecto de la epidemiología del incesto en Costa Rica son muy limitadas 67,
Los datos presentados a continuación fueron obtenidos por el PROGRAMA DE ATENCIÓN AMOR SIN AGRESIÓN. Los encargados del programa realizaron un trabajo voluntario con familias victimizadas por abusos sexuales, en el que documentaron las características epidemiológicas de 131 personas tratadas entre julio de 1990 y 1991, y con ellas puede hacerse una idea del fenómeno sociológico llamado incesto.
De esa muestra se pueden generar algunas conclusiones, entre ellas, que la mayoría de las víctimas del incesto son mujeres, mientras que la mayor parte de los victimarios pertenecen al género masculino. Se comprueba que el caso de incesto en que la madre es la victimaria, es raro. Los principales victimarios del incesto son los padres de las niñas, lo que contrasta con la creencia popular de que son los padrastros los principales ofensores.
La investigación reveló que el número de agresores es mayor que el número de víctimas, lo que destaca que las niñas son agredidas por más de un miembro de la familia a la vez. Desde muy temprana edad, las niñas comienzan a ser víctimas del incesto. Según la investigación, la mayoría de las victimizadas (50.66%) empezaron a ser violadas antes de los 9 años y un 18.66% tenían menos de 5 años.
En la medida que la niña crece, son menos frecuentes estos casos. El 9.33% de las mujeres en estudio no recordó cuándo inició el incesto. Esto se puede explicar de dos maneras: a- El incesto pudo haber ocurrido por primera vez a una edad muy temprana. b- El efecto postraumático impide que la víctima recuerde su primera violación.
El período de duración del incesto se da, generalmente, durante varios años. El 29.33% de los casos estudiados sufrió este acoso por espacio de 3 a 7 años, el 24% de las niñas, de 8 a 12 años y el 16 % durante menos de tres años. La prolongación del período del incesto va de la mano con el secreto del delito por parte de la víctima.
Las niñas sometidas a esta agresión no revelan estas acciones por temor a amenazas o a la credibilidad de sus declaraciones. La mayoría de las pacientes provenía de la gran área metropolitana. Los cantones de procedencia son: San José (Centro, Desamparados, Montes de Oca y Moravia), Heredia (Centro y Barva), Alajuela (Centro), Cartago (La Unión).
Esto viene a desmitificar la idea de que el incesto es un problema limitado a zonas rurales. De acuerdo con la ocupación de las víctimas, al momento de la encuesta, se determina que el 30.66% son estudiantes y que una gran cantidad (28%) trabaja en oficios domésticos.
Por otro lado, un 9.33% de las víctimas son profesionales y un 5.33% son menores de edad. Partiendo de lo anterior, se concluye que los números son representativos, aun sabiendo que solo algunos casos son puestos en conocimiento de las autoridades judiciales, sobre todo los asuntos que llegan a adquirir significación en el plano medicolegal, es su complicación con un embarazo.
A veces el incesto se relaciona con el infanticidio. La hija que durante algún tiempo ha mantenido relaciones sexuales con su padre, se entera que espera un hijo. Dicha hija, al nacer el bebé, puede llegar a cometer esa forma de homicidio especialmente atenuado para ocultar la relación entre ella y su padre 68,
- Un aspecto que complica la situación es que estas relaciones se prolongan a veces varios años, hasta que se hacen públicas, ya sea por un embarazo inesperado en la hija o porque una persona amiga a quien ella le ha confiado su problema lo dio a conocer.
- Es difícil que los mismos componentes del núcleo familiar den a conocer o informen lo que está pasando dentro.
Esta dificultad, sobre todo con la víctima 69, aumenta cuando se mantiene en silencio. Al respecto, Marchiori afirma: “Se observa en relación a las denuncias, que éstas casi siempre provienen de personas ajenas al núcleo familiar, por ejemplo: vecinos o familiares lejanos y muchas veces esto acontece porque la joven queda embarazada”,70 No podemos dejar de mencionar lo relativo a la prueba del hecho y a la dificultad de obtener declaraciones claras y fluidas, sobre todo de las víctimas menores 71,
El diagnóstico del acceso carnal ante la denuncia de la comisión de un incesto requiere de corroboración por medio de un reconocimiento médico a la víctima, en el que se deben tomar en cuenta aspectos tales como su interrogatorio y el respectivo examen y, si es posible, el examen del autor 72, Estos tienen la finalidad de obtener elementos adicionales, útiles para la confirmación de la existencia del hecho.
Otro diagnóstico muy importante es el de la condición mental de los protagonistas, para valorar específicamente las alteraciones de la conducta que pueden considerarse enfermedades o trastornos psíquicos 73,6. Conclusiones generales Desde los tiempos de Adán y Eva se practicó el incesto.
De esta manera sus hijos de Adán y Eva tuvieron que haberlo cometido para multiplicarse. Antropológicamente se han presentado diversas teorías y sus respectivas contradicciones, para explicar el incesto y una de ellas es la posición de Levi-Strauss, quien indica que no hay mejor manera de explicar el paso del hombre de la naturaleza a la cultura si no es mediante la prohibición del incesto.
Con respecto al incesto en nuestro país, se realizó un estudio en 1990, en el que, entre otras cosas, se concluyó que en la mayoría de los casos las víctimas suelen ser mujeres, que los padres y padrastros son los principales agresores, la edad de las niñas más frecuentemente victimizadas era de nueve años y, por último, que las ofendidas, en su mayoría, eran estudiantes.
- Hemos entendido al incesto como la relación íntima o cópula entre dos parientes cercanos, especialmente entre padre e hija, hijo-madre, hermano-hermana.
- En la mayoría de las sociedades, las relaciones sexuales entre otros parientes son también incestuosas, aunque no tan graves como con la familia inmediata, y un buen parámetro lo encontramos en la prohibición de contraer matrimonio del artículo 14 del Código de Familia.
Un gran porcentaje de las conductas incestuosas, probablemente el mayor, queda en la sombra, sin implicaciones al exterior, solo dentro de la familia que sufre la patología desencadenada en la acción. La promiscuidad en la vivienda en lugares apartados, en donde el exceso de miembros provocaba un verdadero hacinamiento de personas, es uno de los principales factores que influyen en la comisión del incesto.
Las relaciones incestuosas atentan contra la unidad familiar. En la actualidad contamos con las reformas que se introdujeron al Código Penal, en las que desaparece el delito de incesto como tipo penal independiente. La tutela a la libertad sexual se mantiene incólume y los vínculos de parentesco funcionan como agravantes de los delitos de violación y de relaciones sexuales con personas menores de edad; en este último caso, constituye delito la cópula sancionada con prisión cuando la víctima no ha alcanzado los dieciocho años de edad.
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Edición, San José, 1996. * Licenciado en Derecho Especialista en Administración de Justicia, UNA, 2002. Juez del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. [email protected] ** Licenciada en Derecho Especialista en Administración de Justicia, UNA, 2002.
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. [email protected] Recibido para publicación: 18-5-04 Aceptado para publicación: 22-6-04 28 La teología moral nos indica que nuestros primeros padres eran resplandecientes en la mañana de su creación, porque gozaban de una sexualidad incontaminada, de una armonía victoriosa que unificaba los elementos físicos, psíquicos y espirituales de su ser; estaban perfectamente dotados para realizar el encargo divino: “Creced y multiplicaos y llenad la Tierra”, Génesis 1, 26-28.29 La restricción apareció posteriormente como forma de mantener integradas las familias, sin que se diera rivalidad entre sus miembros y ante la necesidad de limitar la población.
Las relaciones sexuales fueron entonces reglamentadas y se prohibió, terminantemente, toda promiscuidad.30 Génesis 9, 18-19.31 Se narra en la historia bíblica que Jonadab le propuso a Amnón, su primo y mejor amigo, que se hiciera el enfermo y que le solicitara al rey David que le brindara los servicios de su hermana y de esa manera se aprovechó de ella para forzarla a tener con él relaciones sexuales.
Tamar era hermana de madre de Absalón, quien se mantuvo en silencio al enterarse de lo que había ocurrido, sin embargo, dos años más tarde Absalón, quien tenía esquiladores en Baalhazor, llevó a todos sus hermanos y le ordenó a sus criados que le dieran muerte a Amnón cuando viesen que estaba muy ebrio.
Ver 2 Samuel 13, 1-29.32 Tamar le dice en el versículo 13: “Te ruego pues, ahora, que hables al rey que él no me negará a ti”.33 Incluso, modernamente, la promiscuidad en la vivienda, en lugares apartados en donde el exceso de miembros provocaba un verdadero hacinamiento de personas, es uno de los principales factores que influyen en que se den casos de incesto.34 Es posteriormente cuando se dan limitaciones con el fin de mantener la familia y evitar un aumento de la población.
- Conforme se va evolucionando se pasa de la familia matriarcal a la patriarcal, la cual se encuentra en la mayoría de nuestras sociedades actuales incluyendo la nuestra.
- Ver: Morgan: La sociedad primitiva, p.459.
- Sistemas de parentesco y matrimonio, citado por Zanoni: Derecho de familia, t.1, p.249, nota 43).35 En estos casos, solo existía certidumbre respecto de la maternidad, pues reinaba una absoluta ignorancia de quién era el padre del nacido; esto determinó necesariamente que la descendencia se contara por la línea materna.
Belluscio, Augusto César: Derecho constitucional y de familia, en: Publicación extraordinaria en adhesión al IX Congreso Mundial sobre Derecho de Familia, Panamá, 1996.36 Viveiros De Castro, Carlos: Atentados al pudor, Río de Janeiro 4ta. Edición, 1943, p.141 y ss.37 En efecto, esta ley es al mismo tiempo natural y cultural: lo primero porque tiene la universalidad de los instintos, y lo segundo porque tiene el carácter coercitivo de las leyes sociales.38 Kipp y Wolf, Derecho de familia, vol.
I, p.87.39 Para el autor, la vida sexual es, en sí, externa al grupo, no solo porque expresa el instinto animal de supervivencia del hombre, sino además porque sus fines trascienden la sociedad o la cultura misma, satisface deseos individuales muchas veces contrapuestos con las convenciones sociales, y tiene fines que, aunque en otro sentido, van más allá de los fines propios de la sociedad.40 Incluso más: Levi-Strauss refiere que desde fines del paleolítico el hombre utiliza procedimientos endogámicos de reproducción para mejorar especies, y no habría razón para que pensase distinto respecto de la suya propia.41 Levi-Strauss, Claude: Las estructuras elementales del parentesco, t.I.p.51.42 El estudio de la genética molecular está probando la hipótesis sobre el origen de las comunidades humanas, mediante árboles genealógicos y modelos de la dispersión de poblaciones relacionados con distintos períodos de la historia, lugares geográficos y diferencias lingüísticas.
Por ejemplo, es posible investigar si la tesis de Claude Levi-Strauss sobre la antigüedad de esta prohibición es válida. Ver: Owens, Kelly And King, Mary-Claire. Genomic Views of Human History, Science 1999, 286: 451-453.43 Levi-Strauss, Claude. Antropología estructural I,
- Buenos Aires, Eudeba, 1968.44 La línea de parientes cercanos puede ser directa y puede ser colateral.
- En la directa están los progenitores y sus descendientes; así tenemos: abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos.
- Y en la colateral, llamada también “transversal”, se cuentan los que vienen de un mismo tronco, pero que no descienden unos de otros, como ocurre con los hermanos entre sí; y los tíos con los sobrinos.
Así en: Brenes Córdoba, Alberto: Tratado de las personas, San José, Editorial Juricentro, 1984, p.23.45 Así en el diccionario ÁREA-5, Ediciones Distein, S.A., Barcelona, España, 1976, p.129 Veremos más adelante que este fue el caso de Costa Rica hasta que se reformó su capítulo de delitos sexuales, en agosto de 1999, por medio de la Ley 7899, que sólo dejó el incesto, opinan algunos, como una forma de agravante de la mayoría de los delitos de carácter sexual.46 Op.
Cit 47 Ver DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Ediciones Océano, Barcelona, España, 1986.48 Artículo 14.- (Impedimentos dirimentes. Matrimonios imposibles), Es legalmente imposible el matrimonio: 1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior; 2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad; 3) Entre hermanos consanguíneos; 4) Entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos del adoptante; el adoptado y el ex-cónyuge del adoptante; y el adoptante y el excónyuge del adoptado; 5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente; y 6) Entre personas de un mismo sexo”.
(Así reformado mediante ley N.5895 de 23 de marzo de 1976).49 Ver Benavides Santos, Diego: Código de Familia anotado, concordado y comentado, Juricentro, San osé, 1999.50 Las excepciones son pocas, por ejemplo los matrimonios entre hermanos en el antiguo Egipto estaban altamente ritualizados y quedaban confinados a la familia faraónica.
Giner, Salvador: Sociología, Barcelona, Ediciones Península, 1974, pp.122-123 cit. por Benavides Santos, op. cit., pp.57 y 58.51 Cicu y sus discípulos Ruggiero, Sánchez Román, Hedemann y Nipperdy citados por Borda, Guillermo A.: Manual de Derecho de Familia, Décima Edición, Edit.
Perrot, Buenos Aires 1988, p.7.52 Definida como el “conjunto de normas que regulan las relaciones familiares, principalmente entre esposos y entre padres e hijos, aunque también tiene en cuenta otras relaciones de parentesco. Forma parte del derecho privado y, más precisamente del civil. Tiene sin embargo, caracteres propios que le comunican una fisonomía peculiarísima”.
Borda, Guillermo A.: op. cit. Relata el autor que para Jellinek estaría más propiamente ubicado en el derecho público.53 Aquí hay que indicar que con la Ley número 5476 se promulgó el Código de Familia y se derogaron los artículos que estaban contenidos en el Código Civil, dándole de esa manera independencia por lo menos física, al derecho de familia con el derecho civil, esto, si es que tal separación física esté implicando, necesariamente, una voluntad legislativa de separación funcional de ambas.54 Ver en ese sentido a Belluscio, Augusto César: Derecho constitucional y de familia en Publicación extraordinaria en adhesión al IX Congreso Mundial sobre Derecho de Familia, Panamá, 1996 U.N.
De Cuyo Mendoza, Arg., p.44. Así como Baqueiro Rojas, Édgard y Buenrostro Báez Rosalía: Derecho de familia y sucesiones, Facultad de Derecho, UNAM. México D.F., 1990, p.10.55 Así en voto número 346-94 de la Sala Constitucional, a las 15.42 h. del 18 de enero de 1994.- Aquí, la Sala comenta el contenido del artículo 51 de la Constitución Política.56 Ídem.57 Cordoba Ortega, Jorge y Otros: Constitución política de costa rica, anotada y concordada, 1era.
Edición, San José, 1996 p.372. Los autores citan el mismo voto 346 que se ha venido comentando para dar la explicación sobre el tema, basados eso sí, en el artículo 33 de la misma Carta Magna.58 “La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.” 59 Paniagua Pineda, Claudia Elena: El incesto, UNA, Posgrado en Administración de Justicia, Heredia, 1998, p.18.
Cita a Carrara y a Goldstein para llegar a esa conclusión.60 También conocida como una cláusula de subsidiariedad expresa, como el que aparece, por ejemplo, con el artículo 257 ( Abandono de servicio de transporte ), haciendo prevalecer la norma que prevé respecto a otra un tratamiento punitivo más severo, lo que también dispuso el legislador con este artículo 174 en relación con los artículos 157 ( violación calificada ) y 160 ( estupro agravado ).61 Quiros Calanes, Carlos y Otras: EL INCESTO, UNA, Posgrado en Administración de Justicia, Heredia, julio de 2000, p.5 ss.62 Ver, entre otros, los votos: 306-98 de las 10:18 horas del 27 de marzo de 1998; 783-99 de las 10:15 horas del 25 de junio de 1999 y 329-00 de las 9:25 horas del 31 de marzo de 2000 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.63 V-650-F Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y tres.64 Ver Resolución: 2001-00238 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas con diez minutos del dos de marzo de dos mil uno. En similar sentido el voto 1083-97 que es un antecedente similar a este.65 Tal sería el delito cometido por Amnón en perjuicio de su hermana Tamar. Ver cit.4 relativa a 2 Samuel 13, 1-29.66 Indica la norma: “Quien, aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, mayor de doce años y menor de quince, aun con su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años.
- Igual pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.
- La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de doce años y menor de dieciocho, y el agente tenga respecto de ella la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador”.67 González, Johny; González, Adriana; Guzmán, Adrián; Grellet, Christine y Henríquez, Xinia: Incesto en Costa Rica,
UACA, 13 de noviembre de 1998.68 Middenforff, Wolf: Sociología del delito, Madrid, Editorial revista de occidente, 1963, p.235.69 Las víctimas de incesto no informaban sobre su situación por humillación y vergüenza, porque del incesto no se habla porque amenaza destrozar la ficticia unidad familiar, o porque la hija teme al padre.70 Marchori, Hilda: Personalidad del delincuente.
, Editorial Porrúa México, 1982, p.31.71 Presenta problemas, por cuanto la víctima generalmente no será clara en señalar a su pariente (padre o hermano) como el autor del acceso carnal del cual ha sido objeto.72 Vargas Alvarado, Eduardo: Medicina legal compendio de ciencias forenses para médicos y abogados, San José, Lehmann Editores.3era.
Edición, 1983, p.257.73 Langeludde, Albreht: Psiquiatría forense, Madrid, Editorial Espasa-calpe. Traducción al castellano por Luis Beneytez, 1972, p.170.
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¿Qué dice el salmo 127 de la Biblia?
Salmos 127 :1 RVR1960 Si Jehová no edificare la casa, En vano trabajan los que la edifican; Si Jehová no guardare la ciudad, En vano vela la guardia.
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¿Qué dice el Salmo 133 1?
1 ¡Mirad cuán bueno y cuán agradable esque los a hermanos habiten juntos en b unidad!
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¿Qué dice la Biblia del matrimonio entre parientes?
Por ser fea sin atractivo alguno no puede esperar otro matrimonio.2 La frase que encabeza este texto fue dicha en 1849 por José Rubio Olivares, refiriéndose a su prometida María de Jesús Matías, y fue una de las causales que se utilizaron para demostrar al obispo de Guadalajara la urgente necesidad de obtener el permiso de matrimonio con un pariente.
José Rubio no fue el único en señalar que su pretensa era fea: la causal fue utilizada en numerosas ocasiones desde 1778 hasta, por lo menos, 1850. Al leer la causal de “fealdad” en los documentos, no se puede menos que sonreír. Ello lleva a preguntarse, en primer lugar, si en realidad las mujeres feas estaban imposibilitadas de conseguir marido y debían conformarse con un primo o un tío.
Esta causal resalta porque uno de los estereotipos que se le han atribuido a las mujeres es la belleza; Melchor Ocampo lo dice en su epístola: “La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación y la belleza.”.3 Además, porque “el amor, dicen, es un atributo a la belleza: sólo amamos lo bello, o lo que creemos serlo”.4 Aun así, la belleza física nunca fue un requisito para el matrimonio, e incluso se recomendaba que “ni por ventura conviene al que se casa buscar mujer que sea muy aventajada en belleza, porque, aunque lo hermoso es bueno, pero están ocasionadas a no ser buenas las que son hermosas”.5 Después de la sorpresa inicial de encontrar una causal tan peculiar, por supuesto desde el contexto del siglo XXI, surgió la pregunta de por qué se casan los parientes.
- El fondo de Dispensas matrimoniales del Archivo de la Arquidiócesis de Guadalajara contiene cientos de cajas con solicitudes de dispensas matrimoniales de todo el obispado que podrían dar una respuesta a la incógnita.
- Entonces me di a la tarea de buscar las dispensas de la parroquia de La Encarnación, faena nada fácil, ya que aunque en la serie documental de dispensas matrimoniales del Archivo de la Arquidiócesis de Guadalajara se incluyen algunas cajas de dispensas que son únicamente de La Encarnación, la mayor parte de esta serie está ordenada por años y no por lugares, así que fue necesario buscar caja por caja para localizar las dispensas de dicha parroquia.
Se comenzó la búsqueda en la caja 80, que contiene las dispensas de 1778, y se finalizó con la caja 198 del año de 1822. Sin embargo, también fue necesario consultar el libro parroquial de matrimonios. Se capturaron 4 074 partidas de matrimonio. La razón para elegir la parroquia de La Encarnación como espacio de estudio fue en primera instancia el deseo de conocer un poco de la historia del lugar de nacimiento de mis abuelos maternos.
Al comenzar a indagar me di cuenta de que era un lugar propicio para un trabajo innovador, ya que la parroquia no había sido objeto de estudio de científicos sociales, y que aportaría nuevos conocimientos a la historia de los Altos de Jalisco. La temporalidad de la investigación fue determinada por las fuentes, ya que la parroquia se fundó en julio de 1778, y decidí terminarla en 1822 porque hasta ese año he podido hacer una revisión profunda de la serie de dispensas matrimoniales del Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara.
La población que hoy en día se llama Encarnación de Díaz (conocida coloquialmente como La Chona ) es cabeza de un municipio del estado de Jalisco en la región de los Altos. Colinda al norte con el estado de Aguascalientes, al este y al noroeste con Lagos de Moreno, al oeste con Teocaltiche y al sur con San Juan de los Lagos.
La villa de la La Encarnación fue erigida en 1760 gracias al esfuerzo de varios vecinos de la zona que donaron tierras para que se realizara la fundación. En 1778 se creó la parroquia de Nuestra Señora de La Encarnación para atender ranchos, haciendas y estancias que hasta entonces pertenecían a las jurisdicciones de Santa María de los Lagos, Teocaltiche, San Juan de los Lagos y Aguascalientes.
En 1879 se le concedió el título de ciudad y se cambió su nombre por el de Encarnación de Díaz, en honor a Porfirio Díaz por sus triunfos durante la intervención francesa (ver mapa 1 ). Fuente: elaboración propia Mapa 1 Ubicación geográfica de Encarnación de Díaz Una de las características de la región de los Altos de Jalisco es el marcado fenotipo español que muchos de sus habitantes han conservado desde la época colonial. Se ha planteado la hipótesis de que la gente ha mantenido la blancura de la piel como resultado de los matrimonios entre parientes y del rechazo a las mezclas raciales, lo cual favoreció el predominio del fenotipo español desde la conquista.
José Antonio Gutiérrez sostiene que la endogamia ha sido una constante desde el siglo XVI porque la población vivía en fincas aisladas, pero también porque los propietarios de éstas pretendían pertenecer a la nobleza y por tal razón tenían que buscar al cónyuge dentro del mismo núcleo social.6 Andrés Fábregas concuerda en que los matrimonios entre parientes fueron característicos desde la fundación de los pueblos que conformaron los Altos, y que tenían la finalidad de evitar la división de la tierra.7 La endogamia ha sido uno de los temas que más ha llamado la atención de los estudiosos de los Altos de Jalisco; sin embargo, no todos los trabajos parten de análisis seriales que contemplen el total de la población.
En este trabajo se tiene como objetivo señalar cuáles fueron los motivos que llevaron a los pobladores de la parroquia de La Encarnación a contraer matrimonio con un pariente. Pero también se hará una revisión de las causales de dispensa con la finalidad de indagar por qué fueron utilizadas y corroborar si eran verdaderas o si sólo estaban justificadas por la normatividad eclesiástica.
De igual forma, se señalará qué tan frecuentes fueron estos enlaces en la parroquia de La Encarnación y en la región de los Altos, con el propósito de averiguar si resultan acertadas las hipótesis que señalan que en la región los matrimonios entre parientes fueron muy comunes. Para ello es necesario primero señalar cuáles eran los impedimentos matrimoniales y cuáles eran las causales de dispensa según el Derecho Canónico.
Impedimentos matrimoniales y dispensas eclesiásticas La prohibición del matrimonio entre parientes en grados cercanos es de ley divina: en la Biblia, Dios le dijo a Moisés “que los hijos de Israel debían cumplir con sus leyes”, y una de ellas era la ley contra uniones ilícitas y pecados contra naturaleza; en ella Dios ordenó “Ninguno de vosotros se acercará a una consanguínea suya para descubrir su desnudez” ( Levítico 18, 6-18); en ese momento sólo se prohibía las uniones sexuales de padres y madres con sus hijos, de abuelos con sus nietos, las relaciones entre hermanos, etcétera.
Por ello los impedimentos de parentesco en línea ascendente o descendente no pueden ser dispensados por la Iglesia. Más tarde fueron estableciéndose los grados de parentesco, determinando en cuáles no se debía contraer matrimonio, y también surgieron otros impedimentos de matrimonio como la edad, el parentesco legal y el espiritual, el rapto, la impotencia, la pública deshonestidad, entre otros.
Desde sus primeros tiempos la Iglesia cristiana emitió normas, pero no fue sino hasta el siglo XII cuando se hizo la primera recopilación de leyes eclesiásticas, cuyo autor fue Graciano; su obra se conoce como el Decreto de Graciano, En él se prohibió el matrimonio entre parientes hasta el séptimo grado.
- En el siglo XVI, durante el Concilio de Trento, la Iglesia agrupó y unificó todo el conjunto de normas que posteriormente conoceríamos como el corpus del Derecho Canónico.
- En lo relacionado con el matrimonio, en Trento quedó establecido que el matrimonio es uno de los siete sacramentos, que un hombre no puede tener más de una mujer, que la Iglesia puede establecer las grados de parentesco en que se prohíbe el matrimonio y también puede dispensarlos.8 Asimismo, el impedimento de parentesco se redujo al cuarto grado.
Las leyes sobre el matrimonio establecidas en Trento fueron las que rigieron en los territorios conquistados por España. En la normatividad de la Iglesia se establecía que para que una pareja pudiera contraer legítimamente matrimonio se debía cumplir con algunos requisitos: tener la edad necesaria (12 años para la mujer y 14 años para el varón), no haber sido obligados a unirse (libre voluntad) y no tener impedimentos.
- En el derecho canónico los impedimentos del matrimonio se dividen en dos.1) Los impidientes, que obstaculizan la lícita celebración del matrimonio, pero si el enlace ya se ha contraído no lo anulan.
- Algunos de ellos son el voto simple de castidad, los esponsales (promesa de matrimonio) con otra persona y la prohibición eclesiástica (ésta se refiere a los días en que la Iglesia prohíbe que se realicen los matrimonios, en adviento y cuaresma).2) Los impedimentos dirimentes, que además de impedir la lícita celebración del matrimonio lo anulan, son: el error, el voto solemne de castidad, el parentesco, la discrepancia de religión, la fuerza, pública honestidad, afinidad, rapto y clandestinidad.9 El matrimonio entre parientes se prohibe fundamentalmente por la reverencia que se deben entre sí los familiares, quienes mediante el trato y la estrecha convivencia fácilmente podrían traspasar la frontera de lo cotidiano y caer en el espacio del pecado, dejando de percibir a los parientes como tales y comenzando a verlos como hombre o mujer.
Además, una de las funciones del matrimonio es el establecimiento de alianzas y crear nuevos lazos de amistad, cosas que el matrimonio entre parientes no permite, y en vez de la multiplicación de esos lazos de amistad 10 los círculos se cierran y las redes se interrumpen.
- El Derecho Canónico establece tres tipos de parentesco: el espiritual, que se da por compaternidad; el legal, que se adquiere por adopción o por afinidad (esto es, el que una persona adquiere con la familia de su cónyuge) y el parentesco de consanguinidad.
- Por consanguinidad se entiende “el vínculo de personas que descienden de una a otra por generación carnal”.11 La consanguinidad puede ser en línea recta (abuelo-padre-hijo) o transversal (hermanos, tíos-sobrinos, primos).
Ésta puede ser igual (hermanos o primos) o desigual (tío-sobrina). El grado de parentesco depende de la distancia en que una persona se encuentre respecto del tronco común; los hermanos, por ejemplo, se ubican en primer grado de parentesco porque sólo están a un grado de distancia de su padre; los primos hermanos son parientes en segundo grado, pues están a dos grados de su abuelo que es el tronco común de ambos.
El matrimonio en línea recta está prohibido en cualquier grado y no se puede obtener dispensa, pues “se funda en el pudor y reverencia que los hijos deben a sus padres y descendientes, cuyos deberes no pueden conciliarse con los que existen mutuamente entre los cónyuges”.12 En la línea transversal existe impedimento hasta el cuarto grado, pero se puede obtener una dispensa y el matrimonio se realiza.
Una dispensa es “la remisión de algún derecho o la exención de alguno de cumplir con la obligación de la ley, permaneciendo esta para el resto de la comunidad”.13 Para la Iglesia las dispensas son un acto de piedad, pues a veces era preferible “esta relajación prudente que el rigorismo legal perjudicial a un fiel”; 14 sin embargo, esto no quiere decir que las dispensas se conceden en todos los casos; las causas justas para dispensar son “la necesidad, la piedad, la utilidad, la gratitud por méritos hacia la Iglesia o hacia la República y la misericordia para socorrer la fragilidad de los hombres, o cuando por irreflexión alguno hace un voto, que difícilmente habría de cumplir”.15 Según el Derecho Canónico, las dispensas se pueden pedir en dos formas: de pobreza u ordinaria.
La forma de pobreza, como su nombre lo indica, se concede de manera gratuita o con menor costo a las personas pobres, quienes para poder recurrir a ella deben comprobar que sólo se mantienen con su trabajo personal. La forma ordinaria se concede si se cumple con las causas canónicas, que son veintiséis razones por las que el impedimento de parentesco puede obtener dispensa; todas hacen referencia a la mujer y tienen que ver con el número de habitantes de su lugar de residencia, con su dote, su edad y algunas situaciones de riesgo (ver cuadro 6 al final del texto).
Las causales que pueden ser utilizadas para pedir dispensa se dividen en dos: 1) finales o motivas, que son las que mueven al Papa a conceder las dispensas, son las veintiséis razones que el Derecho Canónico establece como causales de dispensa; y 2) las impulsivas o secundarias, que ayudan a que las dispensas se concedan con mayor facilidad.16 Para ejemplificar lo anterior tomé el caso de Antonio Vázquez y Tomasa Arias, quienes pidieron dispensa en 1836 por el impedimento de consanguinidad en segundo con tercer grado en línea transversal.
Ellos utilizaron las causales motivas cuando declararon que Tomasa tenía “dificultad de que se le presente otro matrimonio sin obstáculo de parentesco por hallarse emparentada en el puesto de su residencia con las pocas familias que hay y que son de su igual”; 17 esta causal se halla establecida en el Derecho Canónico como propter angustiam loci,
Las causales impulsivas no aparecen en el Derecho Canónico, pero sirven para contextualizar la situación en la que viven las personas, para así demostrar por qué les era tan necesario el matrimonio. Antonio Vázquez dijo que el matrimonio le era indispensable a Tomasa porque sus padres eran muy pobres, tenían nueve hijos y sólo subsistían de su trabajo, así que faltando sus padres, Tomasa se vería en la “indigencia”.
- Además, señaló que Tomasa carecía de “hermosura”.
- Las causales impulsivas no son descritas en el Derecho Canónico, sin embargo existieron manuales de párrocos donde podían encontrar consejos para que la dispensa fuera concedida con mayor facilidad.
- Por ejemplo, en el manual de Covián se señala que Las dispensas se suelen obtener generalmente por estas causas: 1ª la estrechez (pequeñez del lugar de residencia), 2ª estar la contrayente indotada, 3ª ser mayor de veinte y cuatro años, 4ª sospecha o infamia, 5ª c ópula, 6ª honradas y honestas familias.18 En la parroquia de La Encarnación, las causales usadas con mayor frecuencia fueron la estrechez del lugar de residencia, esto quiere decir que la población en la que habitaba la pareja había pocas familias y que en su mayoría estaban emparentadas entre sí, también la pobreza y el desamparo de la mujer resultaban un motivo más que válido para la dispensa, además de que en todos los casos el hombre asegura ser buen partido.
Lo anterior coincide con lo que Roberto Miranda observó para la Nueva Galicia, donde encontró una constante en las solicitudes de dispensa. En primer lugar, éstas debían indicar que la mayoría de los iguales de la pareja eran sus parientes, después debían venir las consideraciones sobre la virtud femenina, las causales proteccionistas y, finalmente, la probación de que el varón tenía facultades físicas y bienes para sostener las cargas del matrimonio.19 La cópula no fue esgrimida en ninguna ocasión, pues a pesar de que en el Derecho Canónico existe una causal que permitía a los parientes que “se han conocido carnalmente” obtener la dispensa, 20 para las autoridades eclesiásticas de México la mezcla carnal hacía indignos a los contrayentes de obtener dispensa, porque el honor de la mujer había sido mancillado; además, los obispos podían cuestionar esta posibilidad o considerarla como un acto realizado sólo para que se les concediera la dispensa con mayor facilidad.
En un edicto, el obispo fray Antonio Alcalde (1771-1792) expone que por ningún motivo se concedería dispensa a los parientes que hubieran cometido mezcla carnal.21 Incluso si se había cometido el delito de rapto pero sin mezcla carnal era más difícil conseguir la dispensa; antes de pedirla había que exonerar al responsable del delito de rapto, que también es impedimento de matrimonio.
Así, en el obispado de Guadalajara un factor importante para obtener la dispensa era no haber cometido mezcla carnal y, en el caso de rapto, una de las atenuantes para conceder la dispensa era que la novia no siguiera en posesión del novio, esto para permitir que la joven tuviera posibilidad de reflexionar y por supuesto para que no llevaran una relación ilícita.
- Una de las causales de dispensa más recurrente consistía en declarar que los pretensos vivían en lugares pequeños donde todos los vecinos estaban emparentados con familias socialmente iguales.
- Quizá por esta razón las investigaciones actuales han considerado que los matrimonios entre parientes eran obligados por esta circunstancia.
Argumentar que el lugar de residencia era reducido y que todos sus habitantes estaban emparentados era un motivo que el Derecho Canónico reconocía como legítimo para conceder dispensa. Esta causal se llama propter angustiam loci : señala que cuando una mujer ha nacido y vivido en un asentamiento poco poblado, y teniendo en consideración la extensión de su familia, bienes, costumbres, condición y edad, se estima que no puede encontrar como marido más que a uno de sus parientes.22 Pese a que de 1778 y hasta por lo menos 1850 la mayoría de las dispensas se pidieron por esta causa, no significa que fuera del todo verdadera.
- Veamos algunos ejemplos.
- En 1801 José Anselmo Romo expresó que le sería difícil encontrar una pareja que no fuera su pariente, a menos que la buscara entre las mujeres de menor calidad, a lo cual su padre se opondría.23 No obstante, su padre, Miguel Romo, logró encontrar consorte para seis de sus nueve hijos entre personas designadas como “don” o “doña” con quienes no había impedimento de parentesco (ver cuadro 1 ).
Cuadro 1 Familia Romo Ochoa
Año | Pretenso/a | Calidad | Padre | Madre | Pretenso/a | Calidad | Dispensa |
1788 | Romo, Guadalupe | Esp. | Romo, Miguel | Ochoa, Ana María | Martín, Carlos | Esp. | consanguinidad 4° |
1779 | Romo, José María | Esp. | Romo, Miguel | Ochoa, Ana María | Aranda, Josefa | Esp. | No pidió dispensa |
1801 | Romo, Anselmo | Esp. | Romo, Miguel | Ochoa, Ana María | Muñoz, Gertrudis | Esp. | consanguinidad 4° |
1806 | Romo, Pedro José | Esp. | Romo, Miguel | Ochoa, Ana María | Alba, Olaya | Esp. | No pidió dispensa |
1794 | Romo, Ignacia | Esp. | Romo, Miguel | Ochoa, Ana María | Márquez, José María | Esp. | consanguinidad 4° |
1804 | Romo, Josefa | Esp. | Romo, Miguel | Ochoa, Ana María | Villaseñor, Ignacio | Esp. | No pidió dispensa |
1821 | Romo, Manuela | Esp. | Romo, Miguel | Ochoa, María | Viramontes, Eusebio | Esp. | No pidió dispensa |
1790 | Romo, Manuela | Esp. | Romo, Miguel | Ochoa, María | Martín, Miguel | Esp. | No pidió dispensa |
1797 | Romo, Rafael | Esp. | Romo, Miguel | Ochoa, María Ana | Santa Cruz, Gertrudis | Esp. | No pidió dispensa |
Fuente: ANPE, libros de matrimonio 1-3, 1778, 1822. Otro caso semejante sucedió en 1803, cuando don José Francisco Romo pidió dispensa para poder contraer matrimonio con doña María Dolores Romo. Una de las causales que argumentaron los futuros novios en su petición fue que “nos será difícil efectuar matrimonio sin intervenir el orden político de igualdades mandado por la Real Pragmática y en particular a mi pretensa que vive en un retiro de seis leguas en cuyo suelo no hay más de familias de vil nacimiento”.24 Sin embargo, los padres de María Dolores casaron a sus otros cinco hijos sin tener que recurrir a la endogamia (ver cuadro 2 ).
Año | Pretenso/a | Calidad | Padre | Madre | Pretenso/a | Calidad | Dispensa |
1814 | Romo, Tomasa | Esp. | Romo, Manuel | Cuéllar, María Antonia | Bustamante, Ignacio | Esp. | No pidió dispensa |
1821 | Romo, Atanasio | Esp. | Romo, Manuel | Cuéllar, María Antonia | Jaime, María Hilaria | Esp. | No pidió dispensa |
1815 | Romo, Julián | Esp. | Romo, Manuel | Cuéllar, María Antonia | Romo, Luz | Esp. | No pidió dispensa |
1812 | Romo, Magdalena | Esp. | Romo, Manuel | Cuéllar, María Antonia | Rendón, Miguel | Esp. | No pidió dispensa |
1803 | Romo, Dolores | Esp. | Romo, Manuel | Cuéllar, María Antonia | Romo, Francisco | Esp. | Consanguinidad 3-4° |
Fuente: ANPE, libros de matrimonio 1-3, 1778-1822. Los casos anteriores dejan entrever que algunas veces lo declarado en las dispensas no era del todo cierto. No es posible que un miembro de la familia esté emparentado con todas las “familias de su igual” y los demás no.
- Las causales estaban más apegadas al Derecho Canónico que a la realidad, como se puede comprobar en otros casos.
- Por ejemplo, otra causal frecuentemente utilizada fue “la carencia de atractivo de belleza en las mujeres”, y aunque parezca un motivo extraño, en el Derecho Canónico se aceptaba como válido.
En el Tratado práctico de dispensas de Manuel Erce y Portillo se señala que cuando no pudiera utilizarse la causal de Angustia loci, ni la de edad 25 o de indotada, 26 “verifique que la contrayente es enteramente fea en términos que se presuma incasable para obtener dispensa”.27 En la parroquia de La Encarnación la fealdad como causal de dispensa aparece por primera vez en el proceso de Rafael de Alba y María Gallo (1801): se señala que María Gallo era “huérfana, viuda y de ningún atractivo en su aspecto natural, por cuya causa le será difícil lograr otro pretendiente”.28 Respecto a Marcela Pérez, su pretenso, Clemente González, declaró: “siendo el común aliciente de las mujeres para ser pretendidas para el matrimonio ya la espaciosa presencia de la pretensa o ya la dote, de éstas mi pretensa carece de una y otro”.29 Esta causal se continuó usando por lo menos hasta 1850.30 Los curas no recurren a las mismas causales: éstas difieren según el ministro en turno y el contexto de la época.
Por ejemplo, durante el periodo de Miguel Gutiérrez Coronado al frente de la parroquia (1778-1806), en pocas ocasiones el sacerdote utilizó la causal de fealdad, pero sí esgrimió constantemente la del servicio prestado a la Iglesia, y en varias dispensas señalaba que la familia del pretenso había contribuido a la construcción de la iglesia.
Tras su muerte, el siguiente cura, Ignacio Gutiérrez, utilizó la causal de fealdad de la mujer con mayor frecuencia y también, aprovechando la guerra de Independencia, comenzó a decir, para apoyar la petición, que el solicitante no había tomado parte en el movimiento insurgente y había peleado por el rey.
- Más tarde, el párroco José Manuel Jáuregui (1815-1846) recurrió con frecuencia a causales de tipo emotivo.
- Además de la edad, aludía a la fealdad, la pobreza y el desamparo de la pretensa.
- Al parecer intentaba conseguir la dispensa por compasión.
- El cura Ramón Camacho (1847-1856) fue más reservado en sus comentarios, y en las dispensas de su periodo jamás evocó la fealdad de la mujer como causal.31 Así, las causales utilizadas para conseguir dispensa dependieron de que el cura las considerara idóneas.
En estos documentos es imposible indagar sobre las verdaderas razones, es decir las razones personales o familiares que probablemente tendrían que ver más con cuestiones económicas, como conservar la tierra indivisa, mantener vivos los lazos familiares o simplemente el gusto de cada individuo.
Pero todo eso quedó fuera de los documentos, porque tan sólo era necesario mencionar lo que la Iglesia aceptaba como causas válidas de dispensa. Las dispensas matrimoniales en la parroquia de La Encarnación Antes de entrar de lleno al tema de las dispensas, es necesario señalar algunos aspectos de la población de la parroquia de la villa de La Encarnación que ayudarán a comprender el contexto en que se solicitaron las dispensas.
La parroquia se fundó en 1778 con 6 507 personas. A pesar de ser una época de alta mortalidad a causa de las continuas crisis epidémicas, la población fue en aumento, y para 1798 contaba con 7 890 habitantes.32 Los padrones de 1819, 1820, 1821 y 1822 muestran que la población fue creciendo año con año hasta contar con 14 329 personas en 1822.33 Para conocer la distribución por calidad de los habitantes de la parroquia fue necesario elaborar bases de datos con los registros parroquiales de bautizos, matrimonios y entierros.
- Para ello se capturaron 29 069 registros de bautizo, 10 933 de entierro y 4 070 de matrimonio.
- De ellos se obtuvo que poco más de 55% de la población de la parroquia era española, 20% india, 12% mestiza y 7% mulata libre, otras castas como los mulatos esclavos, lobos o coyotes eran muy pocos (menos de 0.05%).34 De los matrimionios, 55.4% fueron entre personas originarias del mismo lugar.
En La Encarnación, salir del terruño para encontrar pareja no estuvo determinado por una desproporción entre los sexos; hombres y mujeres nacían y morían en proporciones semejantes. Los matrimonios entre personas de diferentes lugares fueron resultado del tamaño de los asentamientos.
La mayoría de estos enlaces se presentaron en los lugares menos poblados, en los que la mayoría de las personas eran parientes cercanos. De este modo, para evitar la endogamia tenían que salir de su terruño.35 Encontrar a una persona de la misma calidad era el aspecto más importante a la hora de elegir consorte en la parroquia de La Encarnación: 71% de las nupcias fueron entre personas de igual calidad.
Lo anterior coincide con lo que Cecilia Rabell encontró para San Luis de la Paz. Rabell señala que “la calidad fue un criterio determinante en la elección del cónyuge”.36 Durante el siglo XVIII, el amor y la voluntad eran lo principal para que una pareja se casara, pero eran cada vez más importantes las buenas relaciones que con el enlace se alcanzaran.
El máximo reflejo de ese cambio fue la Pragmática de Matrimonio de 1776, que permitía a los padres decidir con quién debían casarse los hijos.37 La nueva ley permitía evitar matrimonios entre personas de distintas calidades, alegando desigualdad social.38 En la parroquia de La Encarnación, durante el periodo de 1778 a 1822, se pidieron un total de 300 dispensas (7.37% del total de las nupcias) por algún impedimento del matrimonio.
En el cuadro 3 se observa el número de dispensas y matrimonios que se celebraron anualmente; en general las dispensas se mantienen en menos de diez por anualidad. Los años en que se pidieron más están relacionados con una crisis epidémica que provocó la postergación de matrimonios y una posterior recuperación.
- Por ejemplo, durante “el año del hambre” (1785-1786) sólo se tramitó una dispensa; de igual forma, el número de nupcias descendió por la alta mortalidad del periodo, pero en 1787 comenzó la recuperación de los matrimonios.
- De igual forma, el aumento de dispensas de 1806 podría explicarse por los matrimonios postergados durante la epidemia de sarampión de 1804.
El año con mayor número de dispensas y matrimonios fue 1819, fenómeno que se explica por la sobremortalidad acaecida de 1814 a 1817, provocada por una epidemia de fiebres y viruela en 1815. Cuadro 3 Dispensas y matrimonios por año
Año | Dispensas | Matrimonios | Año | Dispensas | Matrimonios |
1779 | 5 | 81 | 1801 | 7 | 69 |
1780 | 5 | 66 | 1802 | 9 | 89 |
1781 | 4 | 80 | 1803 | 2 | 80 |
1782 | 2 | 95 | 1804 | 8 | 86 |
1783 | 6 | 90 | 1805 | 6 | 61 |
1784 | 4 | 91 | 1806 | 12 | 97 |
1785 | 1 | 51 | 1807 | 10 | 79 |
1786 | 1 | 12 | 1808 | 1 | 51 |
1787 | 10 | 76 | 1809 | 8 | 88 |
1788 | 9 | 106 | 1810 | 13 | 68 |
1789 | 4 | 78 | 1811 | 1 | 89 |
1790 | 6 | 45 | 1812 | 9 | 134 |
1791 | 6 | 76 | 1813 | 8 | 151 |
1792 | 5 | 77 | 1814 | 4 | 123 |
1793 | 4 | 81 | 1815 | 6 | 116 |
1794 | 7 | 74 | 1816 | 3 | 121 |
1795 | 11 | 81 | 1817 | 6 | 100 |
1796 | 8 | 84 | 1818 | 7 | 138 |
1797 | 3 | 97 | 1819 | 14 | 231 |
1798 | 1 | 73 | 1820 | 5 | 178 |
1799 | 7 | 80 | 1821 | 8 | 115 |
1800 | 11 | 81 | 1822 | 7 | 118 |
Fuente: APNSE, libros de matrimonios, 1-3, 1778-1822. Como ya se dijo, durante los 45 años analizados en este trabajo el número de habitantes de la parroquia se duplicó, pero no se observa que la proporción de los matrimonios con dispensa haya crecido al mismo ritmo.
- Esto podría explicarse porque, al aumentar la población, el mercado matrimonial crece y las opciones se amplían.
- Al parecer, todas las dispensas que se pidieron fueron concedidas, ya que hasta el momento no se ha localizado ninguna denegada.
- Esto podría deberse a que nunca se requirieron dispensas imposibles y los documentos estuvieron redactados según lo estipulado por el Derecho Canónico.
El 4.56% de las peticiones gestionadas en la parroquia de La Encarnación fueron dispensas de ocurso,39 Los lugares para los que se pidieron fueron Durango; al obispado de Michoacán, San Felipe y la Piedad, Silao, Saltillo, San Luis Potosí, Chihuahua, México, Guadalajara, Sierra de Pinos, Ciénaga de Mata, Jalostotitlán y San Juan de los Lagos.2.33% fueron dispensa de proclamas, es decir, la no publicación de las amonestaciones para el matrimonio convenido.
Debían hacerse “en la Iglesia en tres días festivos continuos, cuando el pueblo se junta a la misa, y en ellas se avisa quiénes son los contrayentes, de qué pueblo y dónde habitan; para si alguno supiere que tienen impedimento, le manifieste”.40 Antonio Ruiz de la Peña 41 en 1797, y José Antonio Mier y Rábago 42 en 1798, originarios de Castilla, y Manuel Vélez Valle 43 en 1802, pidieron una dispensa de proclamas ultramarinas por la dificultad de ir hasta su parroquia de origen.
Sin embargo, también podían pedir dispensa de proclamas personas pertenecientes a la parroquia donde se realizaría el enlace. Por ejemplo, don José María Ochoa pidió esta dispensa “tanto por su viudez, edad como por ser mi pretensa y yo de esclarecido linaje”.44 En la dispensa no se señala la edad de José María, sólo se menciona que lleva tres años de viudo, y de su pretensa, María de la Luz, se dice que tiene 28 años; quizá la diferencia de edad era mucha y sería mal visto por la sociedad.
Aunque lo más probable es que su dispensa se debiera más al “esclarecido linaje” y les pareciera que hacer público su matrimonio no correspondía con su estatus. En otro caso, don José Bernardino Viramontes y doña María Dolores Calvillo pidieron dispensa de proclamas porque el padre de él se había casado en segundas nupcias con la madre de ella y cómo vivían en la misma casa podría haber sospechas y escándalo sobre la conducta de María Dolores.45 En este caso se intenta proteger el honor de María Dolores con la dispensa de proclamas.
En tres ocasiones se pidió dispensa “por pública honestidad”, que se esgrime cuando hay esponsales y “matrimonio rato”, es decir, aún no consumado.46 En 1794 José Justo Islas y María Teresa Merino pidieron esta dispensa porque ella había celebrado esponsales y tenido relaciones con José Severiano Islas, hermano de José Justo, quien al final se casó con la hermana de ella, María Guadalupe Merino.47 También José Severiano y María Guadalupe pidieron dispensa por pública honestidad.48 Y en 1809 le sucedió lo mismo a Pedro Ñañes, quien había celebrado esponsales con la hermana de Petra Jaime, pero el compromiso se rompió cuando la hermana de Petra contrajo nupcias con otro.49 Más de 90% de las peticiones de dispensa de la parroquia de La Encarnación (1778-1822) fueron por impedimento de parentesco.274 dispensas se otorgaron por esa razón: 39 de ellas por parentesco de afinidad y 243 por consanguinidad.50 En la gráfica 1 se observa que el grado de parentesco más frecuente por el que se pidió dispensa fue el cuarto, es decir los matrimonios entre primos terceros fueron los más usuales; le siguieron el tercero, con cuarto y tercer grado. Fuente: AHAG, sección justicia, serie matrimonios, caja 86-167 Gráfica 1 Frecuencia de los grados de parentesco en las dispensas matrimoniales de la Villa de La Encarnación, 1778-1822 También es necesario señalar la importancia de la memoria familiar en la parroquia de La Encarnación y en los Altos de Jalisco en general, ya que para pedir dispensa por cuarto grado de parentesco se requiere que la familia recuerde a los ancestros, y no sólo los ascendentes, sino también los transversales, por lo menos cuatro generaciones atrás.
Andrés Fábregas señala que el parentesco en los Altos de Jalisco fue tan importante que en ocasiones llegaron a configurar “minilinajes”, con un jefe de familia con autoridad sobre todos los miembros.51 Los linajes son grupos de personas en los que cualquier miembro reconoce la relación genealógica que le une con cualquier otro de su grupo.52 La construcción de linajes surgió por la necesidad de la nobleza de crear una imagen mítica de la familia con la cual afianzar su estatus dentro de la sociedad.
Tal parece que en los Altos de Jalisco fue importante construir estos linajes con los primeros conquistadores y pobladores a la cabeza. José Antonio Gutiérrez afirma que en los Altos de Jalisco ha existido un fuerte sentimiento de hidalguía y ha permanecido constante el orgullo de descender de los primeros colonizadores españoles, y para no perder esa herencia se busca contraer nupcias con integrantes del mismo grupo.53 En 94% de los matrimonios entre parientes, ambos contrayentes eran españoles; en tres casos se trató de mestizos y uno de mulatos libres.
En 3.64% de los casos los pretensos tenían diferentes calidades; ningún español contrajo nupcias con mujer de otra calidad, en cambio seis españolas sí lo hicieron, tres con mestizo y tres con mulato libre; un indio se casó con mestiza y otro con mulata libre; y un mulato libre con mestiza. En ninguno de los casos de matrimonios entre parientes de diferentes calidades se etiquetó a alguien como “don”.
De las peticiones de dispensa por parentesco 54% corresponden a personas etiquetadas como “don”. Quizá no aparecieron más personas como “don” porque una de las causales de dispensa más recurrente fue la de amparar a la pretensa que se encontraba en situación de pobreza y tenía que trabajar y vivir de sus costuras, hilados y tejidos.
De las 274 peticiones de dispensa por impedimento de consanguinidad, 189 (68.97%) se concentran en unos cuantos grupos familiares, todos pertenecientes a la elite local. Las dispensas matrimoniales en los Altos de Jalisco Se localizó en el Archivo de la Arquidiócesis de Guadalajara un inventario que contiene la relación de todas las dispensas que se solicitaron entre 1796 y 1808.54 En dicho periodo se pidieron un total de 3 456 dispensas.
En el mapa 2 puede observarse que fue efectivamente en la región de los Altos de Jalisco donde con mayor frecuencia tuvo lugar este tipo de enlaces (en total 1 251 solicitudes). Las dispensas de los Altos de Jalisco casi triplicaron las solicitadas desde el actual estado de Zacatecas, por ejemplo (490). Fuente: AHAG sección justicia, serie matrimonios, cajas 115, 140, 146 y 147, 1796-1808 Mapa 2, Dispensas en el obispado de Guadalajara* * Sólo se incluyeron los lugares con diez dispensas o más. Para distinguir si hubo relación entre el número de habitantes y la cantidad de dispensas solicitadas, se consultaron las cifras de población de algunas localidades: Aguascalientes, La Encarnación, Guadalajara, Jalostotitlán, Tepic y Zacatecas.
En el cuadro 4 puede observarse que Zacatecas tiene una mayor cantidad de habitantes, le sigue Guadalajara, en tercer lugar aparece Jalostotitlán, y después Aguascalientes, La Encarnación y Tepic. Si se le da el orden a la tabla de acuerdo con la cantidad de dispensas, en los primeros lugares están Tepatitlán, Guadalajara y La Encarnación.
Por lo tanto, no siempre hay concordancia entre el número de habitantes y el número de dispensas. La Encarnación es el penúltimo lugar por número de habitantes y el tercero según las dispensas; y Zacatecas, que es el primero en población, resultó ser el penúltimo con relación a las dispensas; Jalostotitlán y Guadalajara invierten sus posiciones y sólo Tepic permanece en el mismo sitio.
Lugar | Habitantes segunda mitad siglo xviii | Número de dispensas 1796-1808 a |
Jalostotitlán | 15,396 b | 230 |
Guadalajara | 24,249 c | 106 |
Encarnación | 7,890 d | 92 |
Aguascalientes | 8,000 e | 61 |
Zacatecas | 27,000 f | 47 |
Tepic | 3,368 g | 14 |
a AHAG, sección justicia, serie matrimonios, cajas 115, 140, 146 y 147, 1796-1808. b Gutiérrez, Jalostotitlán, p.188. c Menéndez Valdés, Descripción, p.81. d Quesada, Apuntes, p.54. e Gómez Serrano, Haciendas, p.146. f García González, Familia, p.53.
G Menéndez Valdés, Descripción, p.139. Tal parece que, como lo indican los datos que sustentan esta investigación y como también sostiene Celina Becerra 55 para el caso de Jalostotitlán, las dispensas eran más solicitadas por españoles. Para ver si había relación entre el porcentaje de dispensas y el número de habitantes españoles de la jurisdicción se elaboró el cuadro 5 con la información del censo de Menéndez Valdés de 1789-1793.56 Si se ordena el cuadro 5 de menor a mayor según las dispensas, el lugar que ocupa la posición número uno es la jurisdicción de la villa de Lagos (a la que pertenecía La Encarnación) donde, sin embargo, los españoles representan menos de 30% del total de habitantes, porque nueve de las 16 localidades de las que se componía la jurisdicción eran reducciones de indios.
Cuadro 5a Relación entre la población, número de españoles y dispensas
Jurisdicción | Dispensas 1796-1808 | Españoles | Población | Porcentaje españoles con relación a la población |
Villa de Lagos b | 674 | 10,667 | 37,048 | 28.79 |
Juchipila | 245 | 9,840 | 21,767 | 45.2 |
Cuquío | 221 | 6,594 | 10,650 | 61.88 |
Tepatitlán | 162 | 5,209 | 10,478 | 49.71 |
La Barca | 147 | 13,304 | 33,037 | 40.27 |
Guadalajara | 106 | 9,386 | 24,249 | 38.7 |
Aguascalientes | 97 | 9,940 | 25,715 | 38.65 |
Acaponeta | 46 | 1,113 | 5,779 | 19.25 |
Tepic | 36 | 1,259 | 5,015 | 25.1 |
a Para elaborar el cuadro se adoptó la división jurisdiccional que tomó Menéndez Valdés; así, en la jurisdicción de la villa de Lagos están incluidas Encarnación, San Juan, Jalostotitlán y Teocaltiche. Se sumaron las dispensas que conformaban cada lugar y el total aparece en el recuadro de dispensas.
b Se incluye a la parroquia de la Encarnación y otros poblados pertenecientes a la jurisdicción de Lagos. Fuente: Menéndez Valdés, Descripción ; AHAG, sección justicia, serie matrimonios, cajas 115, 140, 146 y 147, 1796-1808. Los siguientes cuatro lugares, de acuerdo con el número de dispensas, los ocupan Juchipila, Cuquío, Tepatitlán y La Barca que tienen todos un alto porcentaje de españoles.
Sin embargo, Aguascalientes tiene un porcentaje mayor de españoles en comparación con la villa de Lagos y la cantidad de dispensas es mucho menor. La práctica de la endogamia no estuvo por lo tanto determinada por el alto número de españoles en una jurisdicción dada, ni tuvo relación con el número de habitantes de los asentamientos, sino que corresponde a una estrategia matrimonial particular que se desarrolló sólo en ciertos lugares.
- Sin embargo, cabe señalar que en ningún caso la proporción de matrimonios endogámicos fue mayor a la de los exogámicos.
- En la parroquia de La Encarnación de 1778 a 1822 hubo 4 074 matrimonios, y en sólo 300 ocasiones se pidieron dispensas; esto es, en 7.36% de los casos.
- En el trabajo que realizó Celina Becerra sobre Jalostotitlán para el periodo de 1770-1830, se encontró que 35.75% de los matrimonios de españoles fueron endogámicos 57 y que 95% de las dispensas correspondieron al grupo de los criollos “dones”, formado por las familias de mayor riqueza, antigüedad y prestigio.58 No en todos los grupos se dieron matrimonios entre parientes en La Encarnación, ni en Jalostotitlán, sino sólo en el grupo de españoles perteneciente a la elite regional.
Conclusiones Generalmente se piensa que la razón primordial por la cual dos familias emparentadas entre sí intentan que sus hijos se casen se debe a factores económicos.59 Sin embargo, como se observó, entre las causales de dispensa jamás se hace mención de beneficios económicos, sino todo lo contrario, ya que la mayoría de los pretensos alegaban pobreza y que sólo “se mantenían con el trabajo de sus manos”.
- Desentrañar los verdaderos motivos que pudieron llevar a casarse a los parientes es una tarea imposible, se necesitaría de una sesión espiritista para preguntarles directamente a los implicados.
- Las pistas con las que contamos los historiadores se encuentran en documentos oficiales elaborados para conseguir un fin y que, por lo tanto, deben seguir determinado patrón y utilizar un lenguaje preestablecido por la legislación.
Al observar que los matrimonios entre parientes se dieron en su mayoría entre españoles calificados como “dones” y pertenecientes al mismo grupo familiar, se puede concluir que los matrimonios endogámicos en la parroquia de La Encarnación (1778-1822) fueron casi exclusivos del grupo de españoles pertenecientes a la elite, que llegaron a conformar una misma familia extendida a causa de la costumbre de contraer nupcias dentro del mismo grupo de españoles descendientes de los primeros colonizadores de la región de los actuales Altos de Jalisco.
Comparada con otras regiones del obispado de Guadalajara, en la región de los Altos de Jalisco fue donde se pidió un mayor número de dispensas, por lo que se puede decir que el matrimonio endogámico fue un tipo de enlace más frecuente que en otras zonas. Sin embargo, la endogamia no presentó un porcentaje mayor que la exogamia, sólo 7.36% de los casos fueron matrimonios con dispensa por parentesco.
Tampoco fue una práctica común para todos, pues eran casi exclusivamente los miembros de la elite local quienes se casaban con parientes. No obstante, no todas las familias de la elite recurrieron a esta estrategia, ni los que lo hicieron casaron a todos sus hijos con parientes.
- El objetivo del matrimonio endogámico (de preferencia entre primos terceros) parece consistir en estrechar los lazos dentro del mismo grupo familiar.
- Pero lo principal, durante el período analizado, era casarse con una persona de la misma calidad (72.9% de los españoles que contrajeron nupcias así lo hicieron).
Beatriz González y Luis José Guerrero han sostenido que la endogamia en los Altos de Jalisco ha sido “común, pero no tiene mucha importancia para los grupos subalternos; en cambio, los grupos hegemónicos han aprovechado esta circunstancia para proclamar su pureza de sangre diciéndose hidalgos y cristianos viejos”.60 Esta hipótesis nos parece hasta ahora la más acertada con relación al por qué se casan entre parientes, ya que las causas que se mencionan en las peticiones de dispensa están más relacionadas con las causales que la Iglesia estipula como válidas que con la realidad de las personas, pues en ningún documento se encontró una causa diferente a lo establecido en el Derecho Canónico o en los manuales de párrocos.
1. Propter angustiam loci | Se refiere a la pequeñez del lugar de origen de la mujer. Para poder utilizar esta causa, no debe haber más de 300 vecinos. |
2. Angustiam Locorum | La única diferencia con la anterior es que la mujer nació en un lugar y vive en otro. La razón de estas dos causales es que la mujer no deje a su familia, obligándola a buscar marido fuera de su lugar de origen. |
3. Sin nombre en latín | Cuando la joven no encuentra un partido conveniente en su lugar de origen y no es bastante rica para hacerlo afuera. |
4. Propter incompetentiam dotis oratricis | Por la pequeñez de su dote, la joven sólo puede casarse con un pariente. |
5. Propter dotem cum augmento | La mujer no tiene dote suficiente para casarse con una persona de su condición y uno de sus parientes se ofrece a casarla y aumentar su dote. |
6. Pro indotata | Un pariente se ofrece a casarse sin dote, o a dotarla para ser el preferido. |
7. Quando alius auget dotem | Un pariente dota o aumenta la dote para que ella se case con la persona que él decida. |
8. Propter lites super succesione bonorum | Una soltera o viuda tiene, con motivo de sucesión, litigios importantes y por carecer de marido que la defienda, está en peligro de perderlos. |
9. Propter dotem litibus involutam | Igual que la anterior, sólo que en ésta no es por un litigio sino por la dote. |
10. Propter lites super rebus magni moneti | Con el matrimonio se acaban grandes litigios entre las partes. |
11. Propter inimicitas | Para hacer cesar grandes enemistades entre las partes. |
12. Pro confirmatione pacis | Después de una reciente reconciliación se desea aumentar la paz de las partes y de sus parientes por medio de un matrimonio. |
13. Pro oratrice filis gravata | Cuando una viuda cargada con muchos hijos del primer matrimonio encuentra a un pariente que cuide de su familia. |
14. Pro oratice excedente vigintiquator annios | Sí una mujer ha cumplido los 24 años y nadie le ha pedido matrimonio. |
15. Quando, est locus ad maris | Sí una mujer tiene su fortuna a la orilla del mar o expuesta a las correrías de los piratas o infieles. |
16. Pro Belgis | Cuando en una ciudad hay demasiados infieles. |
17. Pro Germania | Igual que la anterior. |
18. Ut bona consertur in familia | Para conservar los bienes de una familia. |
19. Pro illustris familiae conservatione | Para conservar familias ilustres, para que las virtudes se hereden. |
20. Ob excellentiam meritorum | Por servicio prestado a la Iglesia. |
21. Excertis rationalibus causis | Dispensa sin causa. |
22. De causisi dispensationum cum copula sientes de contrahendo | Cuando los parientes se han conocido carnalmente. |
23. De scienter contrato | La pareja se casó clandestinamente y lo consumaron. |
24. De ignoranter contracto | Cuando después de casados se enteran que son parientes. |
25. De ignoranter contracto, quando oratores, detecto impedimento, perseverarunt in copula | Cuando después de casados se enteran que son parientes, pero siguen usando sus derechos de matrimonio. |
26. Propter infamiam sine copula | Cuando, sin haber llegado a cohabitar, las partes han vivido en una familiaridad deshonrosa y han dado lugar a malas sospechas. Si no se casan, la joven no podrá hallar un partido conveniente y permanecerá en estado de peligro. |
Siglas
AHAG | Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara |
APNSE | Archivo Parroquial de Nuestra Señora de La Encarnación, Encarnación de Díaz |
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Donoso, Justo Instituciones de Derecho Canónico americano, París, Librería de Rosa Bouquet y Cia., 1852. El sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento Madrid, en la imprenta Real, 1785, trad. Ignacio López Ayala. Ocampo, Melchor Epístola Erce y Portillo, Manuel Tratado práctico de dispensas, Valencia, Imprenta de Francisco de Brusola, 1830.
Fábregas, Andrés La formación histórica de una región: los Altos de Jalisco, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (colección Miguel Othón de Mendizábal), 1986. Fábregas, Andrés y Pedro Tomé Martín Entre parientes.
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González Echeverría, Aurora, Ramón Valdés y Teresa San Román Tres escritos introductorios al estudio del parentesco y una bibliografía general, Barcelona, Servicio de publicaciones de la Universidad Autónoma de Barcelona, 1986. González Jameson, Beatriz y Luis José Guerrero Anaya “Reflexiones sobre la cultura en los Altos de Jalisco”, Jorge Alonso y Juan García de Quevedo (coord.), Política y región: los Altos de Jalisco, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (colección Cuadernos de la Casa Chata, 171), 1990, pp.225-256.
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- Miranda Guerrero, Roberto “La vida al filo de las espadas.
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- Quesada, Alfonso Apuntes históricos sobre la ciudad de Encarnación de Díaz (Jalisco).
Tomadas de un códice y varios documentos que se conservan en este lugar, Encarnación de Díaz, Imprenta y papelería “La Purísima”, 2004. Rabell, Cecilia “Matrimonio y raza en una parroquia rural: San Luis de la Paz, Guanajuato, 1715-1810”, Historia Mexicana, vol.42, núm.1, Demografía histórica II (jul-sep.1992), pp.3-44.
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Torres Franco, Carmen Paulina Matrimonio entre consanguíneos en la villa de la Encarnación 1836-1850, Universidad de Guadalajara, tesis de licenciatura, 2006. Torres Franco, Carmen Paulina “¿Entre parientes? Demografía, familias y estrategias matrimoniales en la parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación, 1778-1822”, El Colegio de Michoacán, tesis de doctorado, 2013. Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons
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¿Qué pasa en lo espiritual cuando tenemos relaciones sexuales?
Se dice que en el acto sexual dejamos una huella energética y kármica, o sea que si la otra persona generó alguna consecuencia negativa, te comparte algo de eso. Al intercambiar vibración creamos lazos de energía sutil en donde sin importar tiempo y espacio dicho intercambio continúa.
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¿Qué dice en Mateo 7 24?
Jueves I Semana Tiempo de Adviento 3 de Diciembre de 2020 San Francisco Javier, Presbítero Evangelio El que cumple la voluntad de mi Padre entrará en el Reino de los cielos. + Del santo Evangelio según san Mateo 7, 21.24-27 En aquel tiempo, Jesús dijo a sus discípulos: “No todo el que me diga ‘¡Señor, Señor!’, entrará en el Reino de los cielos, sino el que cumpla la voluntad de mi Padre, que está en los cielos.
- El que escucha estas palabras mías y las pone en práctica, se parece a un hombre prudente, que edificó su casa sobre roca.
- Vino la lluvia, bajaron las crecientes, se desataron los vientos y dieron contra aquella casa; pero no se cayó, porque estaba construida sobre roca.
- El que escucha estas palabras mías y no las pone en práctica, se parece a un hombre imprudente, que edificó su casa sobre arena.
Vino la lluvia, bajaron las crecientes, se desataron los vientos, dieron contra aquella casa y la arrasaron completamente”. Comentario al Evangelio Nos situamos al final del sermón de la montaña, en donde Jesús nos invita a construir no sólo con palabras sino con obras: “No todo el que me diga: ‘¡Señor, Señor!’ sino el que cumpla la voluntad de mi Padre”.
Nos advierte sobre el modo de construir, invitándonos a escuchar su palabra y ponerla en práctica, obrando prudentemente y sobre roca. Edificar sobre arena es exponernos imprudentemente a un derrumbamiento lastimoso. Cfr. Actualidad Litúrgica n.259 Reflexionamos · ¿Escuchas la Palabra de Dios? · ¿La pones en práctica? · ¿Sobre qué construyes tu vida? Nos comprometemos Solidaridad: La palabra solidaridad procede de la voz latina solidus, que designaba una moneda de oro sólida, consolidada, no variable.
De ahí derivaron en castellano los términos soldada, soldado, soldar, consolidar, solidez y, a mediados del siglo XIX, solidario y solidaridad. Gustavo Villapalos y Alfonso López, El libro de los valores, Ed. Planeta, 2001. Solidaridad con los descendientes El hombre es un ser histórico: vive como persona, creativamente, merced a las posibilidades que le han transmitido las generaciones anteriores, y él debe entregar el fruto de su trabajo a las generaciones siguientes.
El sultán sale un mañana rodeado de su fastuosa corte. A poco de salir encuentran a un campesino, que planta afanoso una palmera. El sultán se detiene al verlo y le pregunta asombrado. -¡Oh, cheikk (anciano)!, plantas esta palmera y no sabes quiénes comerán su fruto muchos años necesita para que madure, y tu vida se acerca a su término.
El anciano lo mira bondadosamente y luego le contesta: ¡Oh, sultán! Plantaron y comimos; plantemos para que coman. El sultán se admira de tan grande generosidad y le entrega cien monedas de plata, que el anciano toma haciendo una zelma, y luego dice: -¿Has visto, ¡oh, rey!, cuán pronto ha dado fruto la palmera? Más y más asombrado, el sultán, al ver cómo tiene sabia salida para todo un hombre del campo, le entrega otras cien monedas.
- El ingenioso viejo las besa y luego contesta prontamente: -¡Oh, sultán!, lo más extraordinario de todo es que generalmente una palmera sólo da fruto una vez al año y la mía me ha dado dos en menos de una hora.
- Maravillado está el sultán con esta nueva salida, ríe y exclama dirigiéndose a sus acompañantes: -¡Vamos, vamos pronto! Si estamos aquí un poco más de tiempo este buen hombre se quedará con mi bolsa a fuerza de ingenio.
Carolina Toval, Los mejores cuentos juveniles de la Literatura Universal, Ed. Labor 1965, vol. II. San Francisco Javier, Presbítero Oriundo de Navarra, Francisco Javier es uno de los primeros compañeros de san Ignacio de Loyola en la Universidad de París.
- En 1541 lo designan para predicar el Evangelio en las Indias Orientales (portuguesas): evangeliza la India, Ceilán (Sri Lanka), las islas Molucas y el Japón.
- Muere a la vista de China, totalmente consumido por la pasión de buscar la gloria de Dios y la salvación de todos los hombres.
- Él quería comunicar a la humanidad esta pasión soberana.V.
Continuaré, Oh Dios mío R. ¡Haciendo todas mis acciones por tu amor! V. San Juan Bautista de la Salle R. ¡Ruega por nosotros! V. Viva Jesús en nuestros corazones R. ¡Por siempre!
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¿Qué dice la Biblia sobre tener hijos en la juventud?
Salmos 127:4-5 Los hijos que nos nacen en la juventud son como flechas en manos de un guerrero. ¡Feliz el hombre que tiene muchas flechas como esas! No será avergonzado por sus enemigos cuando se defienda de ellos a | Biblia Dios Habla Hoy (DHH94PC) | Descargue La Biblia App ahora Lea la Biblia, descubra Planes y busque a Dios todos los días. : Salmos 127:4-5 Los hijos que nos nacen en la juventud son como flechas en manos de un guerrero. ¡Feliz el hombre que tiene muchas flechas como esas! No será avergonzado por sus enemigos cuando se defienda de ellos a | Biblia Dios Habla Hoy (DHH94PC) | Descargue La Biblia App ahora
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¿Qué dice Hechos 4 32?
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- 1 Y hablando ellos al pueblo, vinieron los sacerdotes, y el jefe de la guardia del templo y los,
- 2 resentidos de que enseñasen al pueblo y anunciasen en Jesús la de entre los muertos.
- 3 Y les echaron mano y los pusieron en la cárcel hasta el día siguiente, porque ya era tarde.
- 4 Pero muchos de los que habían oído la palabra creyeron, y el número de los varones era como cinco mil.
- 5 Y aconteció al día siguiente que se reunieron en Jerusalén los gobernantes de ellos, y los ancianos y los ;
- 6 y el sumo sacerdote Anás, y Caifás, y Juan, y Alejandro y todos los que eran del de los sumos sacerdotes;
- 7 y poniéndolos en medio, les preguntaron: ¿Con qué o en qué nombre habéis hecho vosotros esto?
- 8 Entonces Pedro, lleno del, les dijo: Gobernantes del pueblo y ancianos de Israel:
- 9 Si se nos interroga hoy acerca del beneficio hecho a un hombre enfermo, de qué manera este haya sido sanado,
- 10 sea notorio a todos vosotros y a todo el pueblo de Israel que en el de Jesucristo de Nazaret, a quien vosotros crucificasteis y a quien Dios resucitó de los muertos, por él este hombre está en vuestra presencia sano.
- 11 Este Jesús es la rechazada por vosotros los edificadores, la cual ha llegado a ser cabeza del ángulo.
- 12 Y en ningún otro hay, porque no hay otro bajo el cielo, dado a los hombres, en que podamos ser,
- 13 Entonces viendo la osadía de Pedro y de Juan, y sabiendo que eran hombres letras e, se maravillaban; y los reconocían como los que habían estado con Jesús.
- 14 Y viendo al hombre que había sido sanado, que estaba de pie con ellos, no podían decir nada en contra.
- 15 Entonces les mandaron que saliesen fuera del concilio; y deliberaban entre sí,
16 diciendo: ¿Qué vamos a hacer con estos hombres? Porque de cierto, manifiesto ha sido hecho por ellos, notorio a todos los que moran en Jerusalén, y no lo podemos negar.
- 17 Pero para que no se divulgue más entre el pueblo, amenacémoslos para que no hablen de aquí en adelante a hombre alguno en este nombre.
- 18 Y llamándolos, les que de ninguna manera hablasen ni enseñasen en el nombre de Jesús.
- 19 Entonces Pedro y Juan, respondiendo, les dijeron: Juzgad si es justo delante de Dios a vosotros antes que a Dios,
- 20 porque no podemos dejar de lo que hemos y oído.
- 21 Ellos entonces los amenazaron y los dejaron ir, no hallando ningún modo de castigarlos, por causa del pueblo, porque todos glorificaban a Dios por lo que se había hecho,
- 22 pues el hombre en quien se había hecho este milagro de sanidad tenía más de cuarenta años.
- 23 Y puestos en libertad, vinieron a los suyos y contaron todo lo que los principales sacerdotes y los ancianos les habían dicho.
- 24 Y ellos, al oírlo, alzaron unánimes la voz a Dios y dijeron: Señor, tú eres el Dios que el cielo y la tierra, el mar y todo lo que en ellos hay;
- 25 que por boca de David, tu siervo, dijiste: ¿ qué se han amotinado las naciones, y los pueblos han pensado cosas vanas?
- 26 Asistieron los reyes de la tierra, y los príncipes se reunieron unánimes contra el Señor, y contra su Cristo.
- 27 Porque verdaderamente se unieron en esta ciudad contra tu santo Hijo Jesús, a quien, Herodes y Poncio Pilato, con los gentiles y los del pueblo de Israel,
- 28 para hacer cuanto tu mano y tu habían antes determinado que sucediera.
- 29 Y ahora, Señor, mira sus amenazas y concede a tus siervos que con toda osadía hablen tu palabra,
- 30 mientras extiendas tu mano para que se hagan sanidades, y milagros y prodigios mediante el nombre de tu santo Hijo Jesús.
- 31 Y después que hubieron orado, el lugar en que estaban tembló; y todos fueron llenos del y hablaron la palabra de Dios con osadía.
- 32 Y la multitud de los que habían creído era de corazón y un alma; y ninguno decía que era suyo nada de lo que poseía, sino que tenían todas las cosas en,
- 33 Y los daban testimonio de la del Señor Jesús con gran poder, y había abundante sobre todos ellos.
- 34 Así que no había entre ellos ningún necesitado, porque todos los que poseían heredades o casas, las, y traían el producto de lo vendido
- 35 y lo ponían a los pies de los apóstoles; y repartía a cada uno según necesidad.
- 36 Entonces José, a quien los apóstoles llamaban con el sobrenombre de (que interpretado es, hijo de consolación), levita, natural de Chipre,
- 37 como tenía una heredad, la vendió, y trajo el dinero y lo puso a los pies de los apóstoles.
¿Qué dice Efesios 4 16?
Efesios 4
- 1 Yo, pues, preso en el Señor, os ruego que andéis como es de la con que habéis sido llamados,
- 2 con toda humildad y mansedumbre, soportándoos con los unos a los otros en amor;
- 3 solícitos en guardar la del Espíritu en el vínculo de la paz.
- 4 Un, y un Espíritu; como fuisteis también llamados a una misma esperanza de vuestra vocación;
- 5 un, una, un,
- 6 un Dios y de todos, quien está sobre todos, y por todos y en todos vosotros.
- 7 Pero a cada uno de nosotros dada fue la conforme a la medida del don de Cristo.
- 8 Por lo cual dice: a lo alto, llevó cautivos a los cautivos, y dio dones a los hombres.
- 9 (Y eso de que subió, ¿qué es, sino que también había descendido primero a las partes más bajas de la tierra?
- 10 El que descendió es el mismo que también subió por encima de todos los cielos para llenarlo todo).
- 11 Y él mismo a unos ; y a otros, ; y a otros, ; y a otros, y ;
- 12 a fin de a los santos para la obra del ministerio, para la del cuerpo de Cristo,
- 13 hasta que todos lleguemos a la de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, a un perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de Cristo;
- 14 para que ya no seamos fluctuantes, llevados por doquiera de todo viento de, por estratagema de hombres que, para engañar, emplean con astucia las artimañas del error,
- 15 sino que, hablando la verdad en amor, crezcamos en todas las cosas en aquel que es la, a saber, Cristo;
- 16 de quien, todo el cuerpo, bien ajustado y ligado entre sí por todas las coyunturas que lo sustentan, según la función adecuada de cada miembro, crece, edificándose en amor.
- 17 Esto, pues, digo y testifico en el Señor, que no andéis más como los otros, que andan en la de su mente,
- 18 teniendo el entenebrecido, ajenos de la vida de Dios por la que en ellos hay, por la dureza de su ;
- 19 los cuales, después que toda sensibilidad, se entregaron a la lascivia para cometer con avidez toda clase de impureza.
- 20 Mas vosotros no habéis aprendido así sobre Cristo,
- 21 si en verdad le habéis oído, y habéis sido por él enseñados, conforme a la verdad que está en Jesús,
- 22 en cuanto a la pasada manera de vivir, despojaos del hombre, que está viciado conforme a los engañosos,
- 23 y renovaos en el espíritu de vuestra mente,
- 24 y vestíos del que es creado según Dios en la y santidad de la verdad.
- 25 Por lo cual, dejando la mentira, hablad verdad cada uno con su prójimo, porque somos miembros los unos de los otros.
- 26, pero no pequéis; no se ponga el sol sobre vuestro enojo,
- 27 ni deis lugar al,
- 28 El que hurtaba, no hurte más, sino, haciendo con sus manos lo que es bueno, para que tenga qué al que padece necesidad.
- 29 Ninguna corrompida salga de vuestra boca, sino la que sea buena para la necesaria edificación, a fin de que dé gracia a los oyentes.
- 30 Y no al Espíritu de Dios, con el cual fuisteis para el día de la redención.
- 31 Quítense de vosotros toda amargura, y enojo, e ira, y gritos, y y toda,
- 32 Más bien, sed los unos con los otros, misericordiosos, los unos a los otros, como también Dios os perdonó a vosotros en Cristo.
¿Qué pasa si dos primos hermanos tienen relaciones?
No es inusual que muchas personas, en los primeros años de su adolescencia, sientan hacia alguno de sus primos o primas la clase de atracción que produce mariposas en el estómago y un indiscreto rubor instantáneo. Esa sensación, la mayoría de veces un flechazo inocente y pasajero, en determinadas ocasiones va a más y culmina en una relación sentimental en toda regla, incluso en boda.
Y aunque el tema nos ponga un tanto histéricos de antemano, en nuestro planeta se da en un porcentaje más alto del que cabría esperar. Un artículo reciente publicado en la revista Demographic Research fijó en un 10% los matrimonios que se celebran en todo el mundo entre primos carnales o primos segundos.
Aun así, sus autores aseguran que el porcentaje ha disminuido en las últimas décadas. Con todo, hay excepciones: en algunos países como Qatar, el número de parejas con una relación de consanguinidad es mayor ahora que durante la generación de sus padres.
De hecho, dar el “sí, quiero” con un pariente cercano es perfectamente legal en casi todo el mundo occidental, con algunas excepciones. En Estados Unidos, los matrimonios consanguíneos siguen prohibidos en 31 estados, lo mismo que en otros territorios como Taiwan, Corea del Norte, China y Corea del Sur.
Otra cosa es que sean habituales. No lo son en los países de nuestro entorno, pero sí en Oriente Medio, y algunas regiones del norte de África y China. En España es legal: el artículo 47 del Código Civil especifica que no pueden contraer matrimonio “los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado”.
Con nuestros primos nos une un parentesco de cuarto grado, por lo que no habría ningún problema. En el caso de tíos y sobrinos (tercer grado), sería posible, pero solo con una dispensa judicial. Casarse con ascendientes, descendientes o hermanos está completamente prohibido. Para los demógrafos, los mecanismos que explican la alta tasa de casamientos entre primos en estos territorios tienen que ver con factores sociales.
Las mujeres, siempre en desventaja, han encontrado en esta práctica un seguro que les garantiza protección dentro del seno de la familia, a diferencia de lo que les ocurre a las que deciden divorciarse, que pierden la custodia de sus hijos en favor de su padre y se quedan en una situación económica lamentable.
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¿Qué pasa si dos primos hermanos se enamoran?
Amor entre primos, una relación que tensiona a toda la familia Es recurrente, pero rondan los prejuicios, preocupaciones y el rechazo. “Hace más de 5 años me casé con mi primo. Nos enamoramos cuando estábamos a punto de terminar la universidad. Tratamos que no ocurriera pero lo que sentíamos, la intensidad de nuestro amor fue más fuerte.
- Al principio, quedó la embarrada en la familia.
- Nos retaron, castigaron, no nos hablaban pero después con los años se dieron cuenta que nuestro amor era real.
- Después de pololear durante dos años nos casamos.
- Somos muy felices juntos y pronto queremos tener hijos”, cuenta Maricel Ordoñez, 32 años.
- Los tabúes en nuestras sociedad son muchos, el único problema que he tenido por andar con mi prima es lo que dice la gente y nada más”, agrega Marcelo Yáñez, 30 años.
Los testimonios dan cuenta que el amor entre primos es complicado y cae dentro del estigma de relaciones prohibidas y que son rechazadas socialmente. Sin embargo, cuando es amor verdadero no hay vínculo de sangre que impida la unión. De hecho, en el pasado eran uniones que se fomentaban.
- Mis propios abuelos son primeros hermanos y antes no eran mal visto, al contrario, se promovían para mantener las tierras, los apellidos.
- Había una historia endogámica muy conservadora”, comenta el psicólogo Alejandro Olea, en Chile.
- Pero eso ha cambiado.
- En la actualidad la mayor resistencia es a nivel genético por cargar con ciertas “maldiciones” generacionales, a pesar que en ciertos países de Medio Oriente, África y Asia los casamientos entre primos son bien vistos.
“Se ha instalado en el inconsciente colectivo una imagen fantasmagórica sobre que hay un peligro mayor de malformación o trastornos mentales por la cercanía sanguínea. Algo que es semi real porque solo hay un aumento de probabilidades”, dice el psicólogo.
De todas maneras, antes de procrear entre primos se aconseja realizarse exámenes y en lo posible, un asesoramiento genético, para evitar problemas degenerativos, como es el caso de la hemofilia, muertes infantiles y otras enfermedades derivadas de lazos consanguíneos, ya que se ha estudiado que a mayor grado de parentesco en la pareja, mayor probabilidad de que alguno de los genes defectuosos que se portan sea transmitido por ambos padres a los hijos.
Pero nunca ha habido prohibición ni prescripción médica para impedir estas uniones. Cómo enfrentar la situación El vínculo no se ha definido jamás como incesto pero todo dependerá de la familia de origen y la cercanía con que hayan crecido que dará lugar o no, a mayores confusiones para entender ese amor.
En ese sentido, lo que más le preocupa al especialista es que estas relaciones se constituyen a partir de un secreto. “Eso es lo perjudicial y lo que distorsiona el vínculo más que la cuestión genética. Hay una trasgresión que le da una intensidad sexual sobre todo si mientras los papás almuerzan, ellos están teniendo sus historias en el segundo piso.
Es un contexto distorsionado que cae también en el ámbito de lo prohibido”. Distinto será si dos primos se enamoran, lo hablan y elaboran su relación en familia. Ahí la importancia de la educación de los padres a hijos estaría dada en que los hijos aprendan a ser honestos en cualquier situación.
Por otra parte, es frecuente escuchar que los niños y adolescentes tienen sus primeras investigaciones sexuales con sus primas por la cercanía que se produce al compartir distintas instancias familiares.En esos casos, los papás deberán estar atentos para que no se den situaciones de aprovechamiento ni abuso entre jóvenes de edades distintas.”En un contexto sano hay que dejar que el niño investigue su cuerpo, que no es lo mismo que aceptar que tenga relaciones con la prima”.
Por eso, insta a que hay que estar atentos a que no se traspasen los límites, sobretodo cuando hay niños más grandes que otros. “Entre dos niños de 4 años nunca va haber abuso, pero uno de 10 y 5 si puede haberlo”, aconseja. De todas maneras, lo curioso del amor entre primos para el psicólogo y magíster en psicología Alejandro Olea, surge al analizar esas familias y ver que están tan cohesionadas que algunos de sus miembros no salen al mundo a buscar gente nueva ni tampoco han entendido que la familia es un espacio distinto que el espacio de las parejas.
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¿Qué pasa si los primos hermanos son pareja?
Casarse y tener hijos entre primos cada día es más común La endogamia no es buena. Bien lo saben las, Por eso, el horizonte que abren las aplicaciones de citas como Tinder para conocer gente fuera de nuestros círculos es tan importante. Sin embargo, a pesar de los intentos por encontrar parejas los más alejadas posibles de la propia familia; 1 de cada 10 matrimonios que se celebran son entre primos hermanos o primos segundos,
Casarse entre primos, según afirma un nuevo estudio, es mucho más frecuente en la actualidad que en la prehistoria. Pero vayamos por partes: ¿por qué no hay que casarse con primos? ¿Y qué dice esta investigación sobre tener hijos entre familiares directos? Las familias reales, como los Romanov, saben bien lo que produce la endogamia.
Casarse entre primos hermanos o segundos puede traer a la superficie muchas enfermedades genéticas, como por ejemplo la hemofilia. Pero existen otros trastornos ligados al cromosoma X o enfermedades consanguíneas que aparecen con la endogamia. Aunque los que peor lo tuvieron fueron los faraones, que se casaban entre hermanos,
- Por todas estas enfermedades y trastornos, debido a la forma de relacionarnos actual, no tiene sentido que sigamos buscando a nuestra media naranja cerca de nuestros círculos familiares.
- De hecho, gracias al nuevo estudio, publicado en la revista científica, ahora sabemos que ni siquiera en la prehistoria los primos hermanos o primos segundos se reproducían entre ellos.
De hecho, era mucho menos típico de lo que hemos pensado (o nos ha hecho creer la ficción), según explican desde,
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¿Qué pasa si se tienen relaciones entre primos?
Familias endogámicas – Para determinar el riesgo genético involucrado en el matrimonio de un primo, Chung dice que no podemos simplemente mirar a esa pareja o familia. “No es solo una cuestión de matrimonios entre primos hermanos, en realidad es el contexto de la población más grande en el que eso está sucediendo”, explica.
- En ciertas comunidades puede haber matrimonios mixtos por generaciones.
- Ya sea una isla, un pueblo o una ciudad, puede haber una frecuencia relativamente alta de ciertas variantes genéticas en ciertos genes que confieren un mayor riesgo de enfermedad.
- En ciertas familias reales esto se ha hecho para mantener el poder, mantener la riqueza dentro de la familia.
Así que no se trata simplemente de compartir el 12,5% de tu información genética. “En realidad, estás potencialmente compartiendo una fracción mucho mayor de tu información genética debido a esas relaciones a lo largo de varias generaciones”. Pie de foto, Regina Peruggi es prima segunda de Ruldolph Giuliani.
- Estuvieron casados entre 1968 y 1982, aunque se habían separado en 1975.
- No tuvieron hijos.
- Chung dice que cuando una población tiene muchos matrimonios entre primos en el pasado, existe un mayor riesgo de tener hijos con trastornos genéticos.
- Pero cuando no hay muchos matrimonios entre primos, ese riesgo es mucho menor.
Los genetistas no pueden calcular con precisión el riesgo de condiciones recesivas para todos los matrimonios entre primos, Cada familia y cada pareja es diferente. Para determinar el riesgo de una pareja, un genetista necesitaría observar sus genes para ver si ambos son portadores de las mismas anomalías.
- Eso es particularmente importante en las comunidades donde esos trastornos son más frecuentes, como las judías ultraortodoxas en Nueva York con las que trabaja Chung.
- Un miembro de la comunidad, el rabino Eckstein, lamentablemente se vio trágicamente afectado con su familia porque tenía varios hijos con la enfermedad de Tay-Sachs, que es letal”, cuenta la experta.
“Hasta el día de hoy no tenemos tratamiento para esto y los niños mueren antes de los 5 años. Y puede ser estigmatizante saber que eres portador de Tay-Sachs. Si tu familia tiene esto, es posible que no seas tan deseable en términos de emparejamiento en la comunidad”, afirma.
El emparejamiento es la forma en que se acuerdan la mayoría de los matrimonios en esta comunidad. Y esa práctica cultural se convirtió en una oportunidad para resolver el problema de Tay-Sachs. El rabino Eckstein ideó un plan para que los jóvenes se sometieran a una prueba genética antes de ser emparejados.
Los portadores de Tay-Sachs solo se emparejarían con los no portadores. Fuente de la imagen, Getty Images Pie de foto, Cuando Edgar Allan Poe y Virginia Clemm, primos hermanos, se casaron en 1836, él tenía 27 años y ella 13. No tuvieron hijos. “Culturalmente ha sido extremadamente bien aceptado, bien considerado, y este programa ahora ha sido de hecho transformador para la comunidad judía ortodoxa, en el sentido de que realmente ya no vemos la enfermedad de Tay-Sachs”, dice Chung.
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